Álava recurre la resolución judicial que desestima la querella del 3 de marzo
Las instituciones forales defienden que el código penal español vigente puede aplicarse retrospectivamente a «conductas anteriores que ya eran criminales en el momento de cometerse»
ELCORREO.COM
Martes, 21 de marzo 2017, 17:22
La petición de justicia por los hechos del 3 de marzo de 1976 cuenta con un nuevo capítulo. Las Juntas Generales y la Diputación de Álava han presentado un recurso de apelación contra la desestimación del recurso de reforma registrado por ambas instituciones después de que un juzgado de Vitoria sobreseyera la querella que pretendía esclarecer la muerte de cinco obreros en la capital alavesa. El juzgado argumentó que los delitos habían prescrito, por lo que sobreseyó la querella.
La Cámara foral y la Diputación interpusieron un recurso de reforma a esta resolución judicial, que ha sido también desestimado. Sin embargo, tal y como se comprometieron, las dos instituciones han registrado ahora un recurso de apelación contra esta última decisión judicial.
Ambas instituciones defienden en este recurso que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son vinculantes para los juzgados y tribunales españoles según la Constitución. Y señalan como ejemplo que el Juzgado Central de la Audiencia Nacional abrió en 2008 diligencias previas contra cuatro miembros de las SS, guardianes de diferentes campos de concentración nazis en los que varios ciudadanos españoles fueron objeto de maltrato, abuso y asesinato.
«Actos inhumanos contra la población civil»
Así, defienden que los crímenes contra la humanidad se integran en una categoría del Derecho Internacional en la que se señala que se deben perseguir y castigar los «actos inhumanos contra la población civil y persecuciones políticas, raciales y religiosas». En este sentido, en el recurso se recuerda que en casos de delitos internacionales, tales como los crímenes contra la humanidad, se debe aplicar el derecho internacional contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España el 27 de abril de 1977.
Las instituciones forales defienden que el código penal español vigente puede aplicarse retrospectivamente a «conductas anteriores que ya eran criminales en el momento de cometerse» con arreglo a la legalidad penal internacional, aunque aún no hubieran sido tipificados en el código penal español cuando ocurrieron los hechos.