Bicis y alcohol, una mala combinación.

¿Me pueden multar si voy borracho en bicicleta?

Quince personas han sido multadas en el último año y medio en Vitoria por pedalear bajo los efectos del alcohol. Analizamos cuándo, en qué circunstancias y con qué sanciones te pueden multar si coges la bici con una copa de más

Sergio Eguía

Lunes, 13 de julio 2015, 00:45

Dicta la lógica que algo no puede ser una cosa y su contraria. Pero eso es solo porque la lógica nunca ha montado en bicicleta. El ciclista perfectamente puede ser, en un mismo trayecto, conductor de un vehículo, peatón o pedalero, por darle algún nombre a quien maneja un un artilugio de dos ruedas que circula por una acera. Demasiadas personalidades para que queden claras las obligaciones y responsabilidades en cada momento, y al hilo de los últimos casos conocidos en la capital alavesa: ¿Es motivo de multa ir ebrio encima de una bici? ¿Puede la Policía Local efectuar al ciclista un control de alcoholemia? ¿Pierde puntos del carné? Le pueden parecer casos aislados, pero no lo son tanto. En el último año y medio, 15 ciclistas han sido cazados borrachos y consecuentemente sancionados en Vitoria.

Publicidad

El Reglamento General de Circulación da las claves para entender por qué los ciclistas están igualmente sujetos a la normativa anti-alcohol al volante. Un 'bicicletero' es, a todos los efectos, un conductor más. Está a los mandos de un vehículo que circula por una calzada y por lo tanto se le aplican las mismas reglas que al resto. "En consecuencia no está permitido superar los 0,25 mililitros de alcohol por litro de aire expirado y la Policía podrá pedirle que sople en las mismas circunstancias que al resto de usuarios", señalan fuentes policiales. ¿Cuándo puede ser? En un control preventivo; cuando sea cazado cometiendo una ilegalidad; si se ve implicado en un accidente y en situaciones en las que es evidente que está bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica.

Primera duda: ¿Y si ando en bici por la acera? Circular por la carretera es inexcusable en vías con calmado del tráfico o si las aceras no superan los 3,5 metros, al menos en el caso de Vitoria. En el resto de opciones, el ciclista pasa a ser usuario de la vía, que es algo ligeramente diferente a conductor. Si un ciclista va montado por el pavimento o a pie con la bici en la mano -cruzando un paso de cebra, por ejemplo- reglamentariamente será un usuario de la vía. Los peatones también son usuarios. Entonces, explica a elcorreo.com la Policía Local de Vitoria, el modo de actuar varía y se somete a la prueba de alcoholemia a quienes se vean implicados en un accidente y se sospeche que han podido ser los causantes o si se presentan síntomas de embriaguez. Es decir, solo se les pedirá que soplen en caso de accidente o evidencia de alcoholismo y potencial peligro para los demás. No en los controles preventivos. Si se da positivo, habrá multa.

Segunda duda: ¿Y los peatones? Cualquier persona a pie -o con la bici en la mano- que cruce una carretera y cause un accidente deberá demostrar que no superaba el límite de 0,25 ml/litro. La ley es clara en incluir a todos los usuarios en la prohibición de superar ese límite. Peatones incluidos. En cualquier caso, la sanción que de ello se derive tendrá carácter administrativo, no será juzgado como delito, recuerda la Guardia Urbana. Y es que la Ley de Seguridad excluye de las responsabilidades penales y la pérdida de puntos a los usuarios de las vías (recuerde que 'usuario' no es lo mismo que conductor, como hemos señalado arriba). Las multas son para todos. Las penas de cárcel y retirada de permisos solo para los automovilistas. Lamentablemente, y para ahondar en la confusión, hay sentencias en España que contravienen estos preceptos y se han registrado sentencias firmes de retiradas de carné a ciclistas en algunos casos aislados. Son erróneas y es de esperar que un instancia superior las acabe por corregir. España es así.

Tercera duda:¿Y si voy por un bidegorri? En ese caso, -rizando el rizo- el RGC explica que se encuentra en una vía reservada a ciclistas. Vía como lo es la carretera. Esto es, una carretera vetada a coches. Ergo, primer supuesto. Es usted un conductor. Puede ser detenido por un control preventivo y obligado a soplar.

Publicidad

Cuarta: ¿Y si es un menor? Curiosa circunstancia. En código indica que el límite de alcohol permitido para los conductores noveles es inferior. En concreto 0,15 ml/litro. Así se podría pensar que un chico entre 16 y 18 años por ciencia infusa podría verse sometido a este precepto. En realidad, no. Al no pedirse carné, no hay novatos. Otra cosa es que ese joven, borracho, haya cometido un acto ilegal más allá de lo que se refleja en el ley de Tráfico. Las sanciones por diferentes faltas, como no puede ser de otro modo, se acumularán.

Quinta: ¿Entonces, si doy positivo pedaleando por una carretera o por una acera la multa es distinta? No. La multa es la misma. Es la sanción la que difiere. Si no conduce un vehículo a motor, nunca debería ser imputado por un delito contra la Seguridad Vial (posible pena de cárcel y retirada de puntos). Tendrá que seguir a pie, por la acera y con la bicicleta en una mano y una multa de 500 euros en la otra. O dejar inmovilizar la bici y pasear con su 'receta' hasta que se le pase.

Publicidad

¿500 euros? Sí. Por pago inmediato le quedará en la mitad. Salvo que se supere el doble de la tasa permitida en la prueba o se sea reincidente, lo que dobla automáticamente la multa. La diferencia, y lo que lleva a equívocos, es esa dualidad en la que un ciclista es en ocasiones conductor, por lo que le afectan los controles preventivos, y en otras usuario, que solo es sometido a una prueba solo si provoca un accidente. Y no. No piense que la solución está en ir siempre por la acera cuando se ha bebido de más. El camino es que si está borracho deje su vehículo (bici, coche o moto) bien estacionado y tome un taxi o el transporte público para volver a casa.

Un caso práctico

De los 15 ciclistas que han sido multados en Vitoria por rebasar la tasa de alcohol permitida desde en el último año y medio, uno de los casos más conocidos se registró hace ahora exactamente un año. El 15 de junio de 2014. Eran las 2.31 de la madrugada cuando la tremolante conducción una bicicleta por el barrio de Coronación llamó la atención de la Policía Local, que decidió comprobar si el conductor estaba ebrio. El chavl triplicó la tasa permitida. La sanción: 1.045 euros. Mil euros por superar el doble de lo permitido y otros 45 por infringir la ordenanza municipal, según la cual conducía «de forma temeraria».

Publicidad

Es curioso que casi cada mes la Policía se tope con un ciclista tan borracho como para que le den el alto. El mal de los tres pedales no está especialmente perseguido -debe ser muy evidente para que los agentes actúen- y, sin embargo, deja un constante goteo de multas. En enero de 2014 se puso una, en abril otra, y en mayo, también. En junio fueron dos, como en julio. Una en agosto y otra en septiembre cerraron el año. Este curso llevamos seis: dos en enero, una en marzo, dos en abril y la última el pasado mayo.

Por barrios, como la suerte, la cosa está muy repartida. Salvo el caso de El Anglo, que concentra 6 de las 15 sanciones, el resto se dispersa. Tres multas se recetaron en Ariznabarra. Dos en el Casco Medieval, en Zaramaga, Judimendi y Txagorritxu. Finalmente, Coronación, el Ensanche y Lovaina tienen un ciclista ebrio sancionado cada uno.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Accede todo un mes por solo 0,99€

Publicidad