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Los bomberos, durante las tareas de extinción del fuego declarado en la fábrica de Alesón. /E. C.
El juicio al dueño de la fábrica Lahera donde murió una joven será en junio
en el banquillo el próximo 17 de junio

El juicio al dueño de la fábrica Lahera donde murió una joven será en junio

El abogado de la madre de la víctima quiere que se juzgue al acusado, que ha reconocido los hechos, porque «no fue accidente laboral sino un homicidio imprudente»

V. DUCRÓS , LOGROÑO

Miércoles, 9 de abril 2014, 05:31

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No hubo conformidad, como se esperaba, en la vista previa contra el propietario de la fábrica de patatas fritas Lahera, R. L. A., donde el 5 de septiembre de 2010 falleció Mercé Orgaz, como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos tras el incendio declarado en la empresa ubicada en Alesón. La falta de un acuerdo previo llevará a R. L. A. a sentarse en el banquillo el próximo 17 de junio (11 horas) por un delito de homicidio por imprudencia y por un delito contra los derechos de los trabajadores.

Fue la acusación particular, en este caso defendiendo a la madre de la fallecida, la que se negó a pactar la pena de dos años y medio de prisión solicitada por la fiscalía («no tenía inconveniente» en aceptar el pacto el abogado del padre de la fallecida, José Gullón (los progenitores de Mercé Orgaz están separados), ya que el acusado «reconocía los hechos y, además, se aumentaba la indemnización»).

¿El motivo? El abogado de la madre, Pau Simarro Dorado, aseguró que «está totalmente acreditado que hubo negligencia y temeridad por parte de la empresa» y por eso se solicitan «siete años de prisión». Su cliente rechazó, asimismo, un suplemento de 20.000 euros como responsabilidad civil, que incrementaba la indemnización de 92.000 euros que ya había sido depositada en el juzgado por el acusado.

Simarro avanzó que «queremos que declaren los inspectores de trabajo, la Guardia Civil que intervino, que se presenten las 137 páginas del informe pericial». Todo ello, con una única finalidad, demostrar esa «temeridad que hace que esta muerte no se pueda considerar un accidente laboral, sino un homicidio por imprudencia».

Según el abogado de la madre, «no se puede concebir que la alarma antiincendios no fuera automática, sino que hubiera que presionar un pulsador para activarla». Alegó que «si hubiera sonado, Mercé la habría escuchado y hubiera podido salir de la fábrica». Denunció también que «la toma de agua que había en la empresa no tenía una conexión adaptada a las mangueras de los bomberos» y criticó que unos meses antes de que se produjera el incendio se sustituyó la chimenea del quemador principal, «pero para ahorrar dinero, la unión de la chimenea y la caldera se hizo de forma casera. No se hizo bien y entraba aire, lo que fue el detonante para el fatal incendio».

Simarro reitera que esa «negligencia», sumado a que no se hizo caso a las indicaciones que el servicio de prevención de riesgos laborales, la venía haciendo desde hacía seis años, como recoge el escrito de la Fiscalía, no puede catalogarse como accidente laboral y por ello reclama tres años de prisión por un delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores y cuatro por homicidio imprudente.

Por su parte, el abogado del acusado, Miguel Ariznavarreta, sostuvo que su cliente «ha reconocido los hechos». «Comprendemos el dolor de la madre y respetamos su postura».

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