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SANIDAD

Nueva condena a Osakidetza por el retraso en diagnosticar un cáncer durante casi un año

Debe pagar 30.000 euros a la viuda de un enfermo por privarle de una mejor calidad de vida al final de sus días

MARÍA JOSÉ CARRERO

Domingo, 10 de febrero 2013, 09:58

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Manuel V.G., un vitoriano de 53 años, sufría un cáncer incurable. Sin embargo, Osakidetza tiene que indemnizar a su viuda con 30.000 euros. Así lo establece una sentencia dictada hace unos días por un juez de Vitoria y que supone un nuevo varapalo para el Servicio Vasco de Salud por el retraso a la hora de diagnosticar a un paciente.

En febrero de 2008, Manuel fue derivado por su médico de cabecera al servicio de Nefrología del hospital Santiago de la capital alavesa. Ante la sospecha de que sufriera una estenosis (oclusión) de la arteria renal, el especialista que le atendió le prescribió una resonancia magnética, que se realizó a mediados de julio en el hospital Txagorritxu. La nueva cita con el facultativo que había pedido la prueba se retrasó hasta el 1 de diciembre.

En esta consulta, el especialista encargó un TAC torácico y abdominal que se hizo el 26 de enero de 2009. Fue en este momento cuando se confirmó que Manuel tenía un cáncer en un estadio muy avanzado. De hecho, falleció el 7 de julio de ese mismo año.

Tras la muerte, su viuda presentó una demanda en la que culpaba al Servicio Vasco de Salud de provocar el avance» de la enfermedad debido al retraso del diagnóstico. En la reclamación, defendida en los tribunales por los abogados Gómez Menchaca, la mujer sostenía que se privó a su marido de la oportunidad de curarse o, cuando menos, de haber tenido posibilidad de que la enfermedad remitiese temporalmente con un tratamiento que habría mejorado sus condiciones de vida.

Frente a esta posición, los letrados de Osakidetza pidieron la desestimación del litigio. Alegaron que la resonancia realizada a mediados de julio de 2008 no indicaba que hubiese «malignidad» en la masa suprarrenal detectada porque una tumoración de estas características no siempre implica un cáncer.

Ante esta discusión, el juez de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria que ha estudiado el caso considera que el retraso diagnóstico no fue el causante del fallecimiento, pero que repercutió en el estado del paciente. El magistrado llega a esta conclusión tras escuchar el dictamen de un especialista en Oncología, contratado por la parte demandante. Según este facultativo, «una demora de seis meses en realizar estudios de imagen que confirmen o descarten una sospecha (de cáncer) es excesiva, teniendo en cuenta que los tumores más frecuentes tienen un tiempo medio de duplicación de alrededor de cien días».

Escasas posibilidades

En su informe pericial, el experto señaló que la supervivencia de un paciente de estas características sin tratamiento oscila entre los dos y los once meses. En caso de recibirlo, solo un 10% estará vivo a los dos años. Además, añadió que «dado el rápido crecimiento» de este tipo de tumores, lo más probable es que la enfermedad estuviera ya diseminada seis meses antes de su dignóstico. En definitiva, concluyó que su detección en un primer momento «no habría modificado de forma significativa» el tiempo de supervivencia del enfermo. Por su parte, Osakidetza renunció de manera expresa a plantear una prueba pericial que matizara el anterior.

En base a todo ello, el juez ha opinado que el retraso diagnóstico no fue el causante del «fatal desenlace» porque las posibilidades de remisión de la enfermedad, «no de curación», eran muy escasas. No obstante, opina que esta demora restó «calidad de vida» al enfermo en el tramo final de su existencia al no contar con un tratamiento. Por este motivo, condena a Osakidetza a indemnizar a la viuda con 30.000 euros.

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