El Tribunal Supremo confirmó la anulación de la sanción por dopaje a Roberto Heras, tras un recurso interpuesto por la Federación Española de Ciclismo y el abogado del Estado. El Supremo ha resuelto que «no ha lugar» a los recursos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En junio del pasado año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Española de Ciclismo que sancionó por dopaje a Roberto Heras y le dejó sin el título de campeón de la Vuelta a España 2005, que pasó a manos de Menchov.
El ciclista salmantino fue sancionado por dar positivo por eritropoyetina recombinante (rhEPO) cuando se le practicó un control en la vigésima etapa, disputada el 17 de septiembre de 2005.
La sentencia, firmada el 11 de diciembre, reconoce que «el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación ejerce una función pública de carácter administrativo cuando impone una sanción por dopaje detectado en ellas». «Por ende, la privación o la suspensión temporal de una licencia, ha de entenderse que constituye una decisión de igual naturaleza, como una manifestación más de ese ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, aunque su causa sea la aplicación de una norma sancionadora y aunque ésta rija una competición de ámbito internacional», ha añadido.
Con estos argumentos, el Supremo considera que la sanción entonces impuesta a Roberto Heras era recurrible en «vía administrativa ante el Comité Español de Disciplina Deportiva» y su resolución «es impugnable ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo». La decisión del Comité, que anuló el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ha confirmado el Supremo, incluía, además de los resultados obtenidos en la Vuelta de 2005, la suspensión de dos años de la licencia deportiva.