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en un folleto, sin su consentimiento

Fotos robadas en el campo de golf

Condenan a dos empresas por usar en un folleto la imagen de una mujer que jugaba en un club privado de Bizkaia

TERESA ABAJO

Domingo, 19 de febrero 2012, 17:52

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Hay quien disfruta con sólo imaginar su imagen reproducida a gran formato, pero no todo el mundo tiene afán de notoriedad. A una mujer que ha ganado un pleito contra una agencia de publicidad y una inmobiliaria le ocurrió justo lo contrario. Un día, mientras leía el periódico, se encontró con una fotografía suya en un folleto publicitario. Aparecía jugando al golf en el club de La Galea, casi a tamaño folio, «perfectamente reconocible». Su figura, motivo central del anuncio, fue captada «sin su consentimiento» en un recinto privado, lo que supone «una intromisión ilegítima» en el derecho fundamental a la propia imagen. Las dos empresas deberán indemnizarla con 6.000 euros por daños y perjuicios.

Así lo ha establecido la Audiencia Provincial de Bizkaia en una sentencia firme. El caso ya fue juzgado en primera instancia, pero ambas partes recurrieron. La demandante consideraba escasa la compensación económica -4.000 euros- y discrepaba de la absolución de la empresa General Inmobiliaria. Por el contrario, la agencia AB Estrategia cuestionó los argumentos de fondo y apreció un defecto procesal. Lo que está «fuera de discusión» para los jueces es que las instantáneas publicadas en noviembre de 2005 «vulneraron el derecho a la imagen» de la mujer, que llegó a contratar a una detective para aportar pruebas.

La fotografía se utilizó en un encarte publicitario para anunciar una urbanización de viviendas. La agencia eligió a la protagonista, sin dirigirse a ella en ningún momento, por su porte «distinguido y elegante», valores muy apreciados por los destinatarios de la campaña. En el juicio dijo que las imágenes son «veniales» e «incluso ensalzan la figura de la demandante». Ella no debió de pensar lo mismo, ya que desde el primer momento solicitó la retirada del material fotográfico y el cese de la publicidad.

En respuesta a sus peticiones recibió buenas palabras y compromisos por escrito, pero en 2006 pudo comprobar, a través de una detective que grabó con cámara oculta, que el folleto seguía a disposición de los clientes en la inmobiliaria. Pasó el tiempo y, después de nuevos intentos, decidió acudir a los tribunales y encargó el caso a los abogados Álvaro Crespo y Alfredo Ortega. Las empresas insistieron en el carácter «inocuo y accesorio» de las fotografías, algo que los jueces rechazan porque se utilizaron con «evidente afán lucrativo». Tampoco han entrado en los aspectos estéticos de la cuestión. «El problema no es si la mujer sale favorecida o no, sino que se ha prescindido de su voluntad», sentencian. Muy especialmente cuando la denunciante se encuentra en un club privado. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Getxo cita al Supremo y recuerda que el hecho de acudir a uno de estos recintos «hace presumir» el deseo de esquivar miradas indiscretas.

«Beneficio directo»

En primera instancia la inmobiliaria quedó absuelta al aceptar su argumento de que fue una empresa «ajena» la que contrató la campaña publicitaria. A pesar de los «vínculos» existentes entre ambas -esta segunda entidad operaba con el rótulo comercial de General Inmobiliaria- el juez consideró que no había suficientes pruebas para culparla. La Audiencia Provincial, en cambio, entiende que sí «debe responder de los daños causados» junto a la agencia que captó las instantáneas porque obtuvo un «beneficio directo» de ellas.

Sólo se ha estimado uno de los argumentos de los demandados: que la indemnización solicitada -de 48.000 euros- sería «desmedida». Las fotografías no son «perjudiciales» para la imagen de la demandante y tampoco se puede cuantificar su repercusión económica. La Audiencia ha elevado el importe de 4.000 a 6.000 euros porque la afectada «no es un personaje público» y después de múltiples quejas siguió encontrándose una y otra vez con sus fotos robadas.

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