La Corte de Luxemburgo declaró ayer «ilegal» una de las medidas fiscales más controvertidas de cuantas fueron aprobadas en Euskadi en la década de los 90: las denominadas vacaciones fiscales, que otorgaban la exención total en el Impuesto de Sociedades a las empresas de nueva creación. El dictamen procede del Tribunal Superior de la UE, cuyas resoluciones no tienen recurso posible ante otra instancia, por lo que la resolución es ya definitiva.
La decisión es trascendente, aunque la aplicación concreta en el corto plazo sea de tono menor. Las vacaciones fiscales eran la punta del iceberg de un conjunto de medidas de apoyo empresarial en una época de recesión y desplome industrial. En los próximos meses se conocerá otro fallo que atacará la parte magra de este contencioso. Nadie duda ya que el resultado será idéntico al del conocido ayer, puesto que las circunstancias fueron las mismas y también los argumentos empleados por las partes. Se trata, en este caso pendiente, de las conocidas como minivacaciones fiscales y de las deducciones por inversión que alcanzaban hasta el 45% de las cantidades destinadas a nuevos proyectos empresariales. Según algunas estimaciones no oficiales, está en juego una cifra que supera los 500 millones de euros. Apenas el 10% de esa cantidad corresponde a los incentivos ilegalizados ayer. La decisión judicial, según el lehendakari, Patxi López, «obliga a hacer una revisión crítica» de las fórmulas utilizadas en el pasado por el PNV para incentivar la actividad económica.
Decisión esperada
La sentencia contraria a los intereses de las haciendas forales, pese a que era esperada como portadora de malas noticias, no ha dejado de sorprender por la dureza y la contundencia con la que el tribunal comunitario ha juzgado no solo el fondo del asunto -la difícil convivencia de aquellas ayudas a las empresas con el derecho comunitario-, sino en especial el comportamiento que han tenido las diputaciones en este conflicto. El tribunal afea la conducta de los ejecutivos forales no tanto por emitir una legislación contraria a las disposiciones de la UE en materia de libre competencia, sino por haber ocultado información y no mantener la colaboración institucional adecuada.
El fallo rechaza los recursos que habían presentado las diputaciones de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa contra la primera resolución que ilegalizó las ayudas, en un proceso cuyo origen data de 1994, año en el que la patronal de La Rioja y la Cámara de Comercio de este territorio presentaron la primera denuncia por este asunto ante la Comisión Europea. El órgano ejecutivo de la UE sale reforzado, ya que el tribunal avala su actuación en el proceso y defiende los postulados que ellos han mantenido hasta ahora.
Las diputaciones forales defendieron la actitud que han mantenido en este caso, aunque saben perfectamente que lo de ayer tan solo es un rayo que anuncia una tormenta cargada de granizo. Así, aseguraron que la sentencia no tiene consecuencias prácticas, ya que las ayudas correspondientes a las vacaciones fiscales ya se recuperaron, como pedía la UE, y que la normativa fue derogada en 2000. Es cierto que en este contencioso los incentivos eran de escasa cuantía, pero también lo es que en lo que hace referencia a las inversiones bonificadas la controversia es dura y las ganas de la Comisión de imponer un castigo ejemplar son infinitas.
La sentencia emitida ayer y la que se dará a conocer en los próximos meses suponen un importante impulso para Bruselas. Sus responsables sostienen que los gobiernos forales apenas han recobrado el 10% de las deducciones que autorizaron a las empresas y por esta razón han pedido al Tribunal de Luxemburgo que imponga a España una multa millonaria. De ahí que el proceso judicial en torno a las ayudas fiscales vascas tenga aún mucho recorrido en los pasillos de la Justicia comunitaria.
Resuelto el fondo del asunto -eran ilegales-, el foco se centra ahora en la recuperación de las ayudas, que afectaron a unas 300 compañías. Las diputaciones aseguran que se han recuperado en su totalidad -aunque el todavía diputado de Hacienda de Guipúzcoa, Pello González, ha dado a entender con sus declaraciones que eso no es así-, mientras que la Comisión cree que las empresas aún tienen que devolver el 90% de lo que recibieron.
Enfado comunitario
En su recurso, las haciendas vascas alegaron que el silencio que mantuvo Bruselas durante siete años -la denuncia se presentó en 1994 y el primer expediente se abrió en 2001- les indujo a caer en la «confianza legítima» de que las medidas fiscales eran legales. El tribunal ha rechazado de plano este argumento. «Los recurrentes -explica-, al no haber colaborado con la Comisión aportándole la información que esta había solicitado, no pueden invocar la larga duración del procedimiento ni acogerse al principio de protección de la confianza legítima para impugnar la recuperación de las ayudas otorgadas».
En otros párrafos, recuerda los denodados intentos del Ejecutivo comunitario por obtener información -en especial, los datos de las empresas beneficiarias-, saldados en algunos casos con evasivas. Cuando la UE solicitaba material de ese tipo, solía encontrarse con respuestas como una invitación a acudir a los boletines oficiales, donde había sido publicado. Algunos encontronazos de esa índole suscitaron un notorio enfado en los funcionarios comunitarios y redujeron las opciones de alcanzar una salida negociada.
«La concesión de ayudas como excepción a lo dispuesto en las normas del Tratado -indica el fallo- se encuentra sometida a un deber de colaboración con la Comisión». Y las diputaciones no han dejado en Bruselas y Luxemburgo una imagen de colaboración, según se desprende del tono de la sentencia. Ese déficit de credibilidad de las haciendas forales ante la Comisión y el tribunal puede tener consecuencias negativas para las empresas afectadas cuando se dictamine en torno a la devolución de las ayudas.