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POLÍTICA

Entre Parot y Troitiño

XABIER GURRUTXAGA

Viernes, 22 de abril 2011, 04:17

Por mucho que se proclame lo contrario, es indiscutible que las cuestiones relacionadas con ETA tienen para algunas formaciones y para ciertos medios una vis atractiva especial que les encanta, pues ello les permite desarrollar un discurso rayano en la demagogia, sin reparo alguno en usar en clave sectaria las materias vinculadas con el terrorismo, como armas envenenadas que se lanzan para desgaste del Gobierno o para crear un caldo de cultivo propicio para la adopción de medidas de corte autoritario que poco tienen que ver con los principios de inclusión y reinserción que dan vida a la convivencia regida por las normas del Estado social y democrático de Derecho.

Mucho de esto ha pasado con la polémica decisión de la Audiencia Nacional de poner en libertad a Antton Troitiño la semana pasada y que el pasado martes fue revocada al margen de los cauces procesales establecidos. Como se sabe, la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia de poner en libertad a Troitiño se basaba en la sentencia 57/2008 del Constitucional, que establece la doctrina del llamado 'doble cómputo' a la hora de abordar la liquidación de la pena. Una cuestión polémica entre las instancias judiciales que ha enfrentado al Supremo con el Constitucional y a la Audiencia Nacional con el Supremo. Concretamente fue éste quien revocó la decisión del pleno de la Sala Penal de la Audiencia, favorable a lo que ahora se le exige; es decir que el doble cómputo de la prisión preventiva debía aplicarse a la totalidad de la condena y no al máximo de años del cumplimiento efectivo y quien ordenó que se aplicara el criterio del Constitucional, favorable a que el doble cómputo de los años cumplidos en prisión preventiva se descontara del máximo de años del cumplimiento efectivo.

Este es el contenido real de la discusión habida en sede judicial. Sin embargo, lo que han subrayado muchos medios nada tiene que ver con esta discusión jurídica. Se ha destacado el carácter sanguinario del asesino Troitiño, como elemento inexcusable a tener en cuenta para la adopción del criterio judicial. Se ha usado esta polémica judicial para arremeter contra el Gobierno, señalando que es la condición exigida por ETA en las negociaciones a las que alude Mayor Oreja, para imponer al Constitucional la doctrina del doble cómputo frente a la doctrina Parot.

Federico Trillo, en un ejercicio de auténtico descontrol verbal, ha llegado a afirmar que: «Es una vergüenza que el Constitucional, que tiene que garantizar los derechos de todos los españoles, se dedique a garantizar los derechos de los etarras». Pero la manipulación llega a extremos inaceptables cuando se considera inmoral e injusta la decisión en razón a que fue condenado a 2.476 años y sin embargo se le pone en libertad pasados solo 24 en prisión, ocultando en el análisis el hecho de que en ningún caso pasaría más de 30 años en la cárcel, fuera cual fuera la doctrina aplicada. Es decir, ocultando que el número de años de condena, sobre todo en estos supuestos, nada tiene que ver con los años de cumplimiento efectivo en prisión, fijado antes en treinta años y ahora en 40.

¿Se quiere decir que si en lugar de 24 años hubiera cumplido el máximo legal de 30 años, no habría juicio de inmoralidad o de injusticia por salir en libertad pese a estar condenado a 2.746 años? ¿Se quiere decir que con treinta años en prisión, la puesta en libertad, con una condena de 2.746 años, no generaría alarma y sentimientos de revancha, si nos pusiéramos a alimentar a nuestro 'ogro interior' que pide cadena perpetua o la pena de muerte, en aplicación estricta del 'ojo por ojo'?

En el fondo, este escándalo político y mediático lo que viene a ocultar es precisamente el debate sobre la finalidad de la pena de prisión y el fracaso de la política penitenciaria respecto de la misma. Nos movemos por comodidad en la superficie de la ola, pero nos da miedo ir al fondo del asunto. Pánico a debatir sobre la insuficiencia de resultados de la política penitenciaria en materia de reinserción. Ese es el auténtico problema y no la disputa estéril sobre las doctrinas relativas a la liquidación de la pena.

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