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Juan Ramón Ibarra, con los tres magistrados al fondo, en una de las sesiones del juicio. :: LUIS ÁNGEL GÓMEZ
Los jueces absuelven de todos los cargos al exjefe de la Inspección fiscal de Vizcaya
Audiencia provincial de Vizcaya

Los jueces absuelven de todos los cargos al exjefe de la Inspección fiscal de Vizcaya

El Tribunal considera probado que Ibarra cometió irregularidades, pero estima que no tienen la categoría de delito

MANU ALVAREZ m.alvarez@diario-elcorreo.com

Sábado, 16 de abril 2011, 12:50

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La Audiencia provincial de Vizcaya ha absuelto de todos los cargos que se le imputaban al exjefe de la Inspección Fiscal de la Hacienda vizcaína, Juan Ramón Ibarra, así como a los funcionarios Joaquín Tebar, José Luis Silvestre y Valvanera Canal, que fueron juzgados bajo la acusación de haber concedido un trato de favor durante años a algo más de 200 contribuyentes de este territorio. La Fiscalía había pedido para ellos penas muy importantes, de hasta ocho años de cárcel en el caso de Ibarra y de 5 años de prisión para los otros tres imputados, así como de inhabilitación profesional y multas de 800.000 euros. El tribunal cree que no hay pruebas solventes sobre las que sustentar la acusación defendida por la Fiscalía, que fue quien presentó la denuncia que activó el procedimiento, por los supuestos delitos de prevaricación y falsedad en documento público, que en el caso de Ibarra iba acompañado también por los de cohecho y desobediencia a superiores.

La sentencia considera que Ibarra, en el ejercicio de sus funciones, hacía algunas cosas que no entraban dentro del procedimiento habitual de Hacienda; que tampoco habían sido autorizadas por sus superiores y que, por su apariencia, dieron a entender a la Fiscalía que se trataba de la concesión de una protección especial a contribuyentes, a los que el 'sheriff' encargado de vigilar y perseguir el fraude tributario quería mantener al abrigo de cualquier actuación. En concreto, la sentencia se refiere a la decisión de Ibarra, que ocupó el cargo entre 1989 y 2004, de crear el 'programa 052' en el ordenador de Hacienda, en el que volcó 209 nombres de contribuyentes con «datos no reales». El más falso de todos ellos era el que apuntaba que dichos contribuyentes estaban siendo objeto de una inspección de impuestos y que el actuario era el propio jefe del servicio.

«La introducción de datos no reales ha quedado acreditada, el acusado no lo niega -señala la resolución del tribunal presidido por Juan Pablo González-, pero lo que no ha quedado acreditado es que esa introducción de datos no reales haya generado un trato de favor, consistente en la no investigación o comprobación de los contribuyentes afectados».

No es delito

Juan Ramón Ibarra defendió en el juicio que él había ordenado crear ese listado especial «para realizar un seguimiento especial» de determinados contribuyentes, con características diferentes. Algunos, dijo, presentaban declaraciones confidenciales y otros eran empresas que habían atravesado dificultades y a las que Hacienda había perdonado algunas sanciones. «La introducción de esos datos -dice la sentencia- se puede calificar como irregular, alegal, ilegal o de diversas maneras, pero no constituye un delito de falsedad documental». Los jueces sostienen que esta actuación informática no suponía, en la práctica, una modificación del plan de inspección, ya que este sólo tiene un soporte documental en papel y siempre va acompañado de la firma del director de Hacienda.

La creación de aquel listado tampoco suponía emitir resoluciones administrativas en favor de los 209 contribuyentes que formaban parte del mismo, lo que, estiman los magistrados, invalida el delito de prevaricación esgrimido por la Fiscalía para los cuatro acusados.

De forma machacona, la sentencia insiste una y otra vez en recordar que una acusación de este calibre no puede sustentarse sobre meros indicios o sospechas, sino que es necesario aportar pruebas y acreditar que se ha cometido el delito. Por el contrario, apunta que pese a la tesis de la Fiscalía, nadie ha acreditado de forma suficiente que la inclusión de esos contribuyentes en el listado evitase que fueran inspeccionados, pese a que actuaba sobre ellos una traba informática. Muchos de ellos fueron sometidos a investigaciones tributarias antes de que se descubriese la existencia del 'listado de Ibarra' y, como declararon varios inspectores que testificaron en el juicio, el exjefe del área nunca puso problemas para levantar la traba cuando así se lo solicitaron. Incluso, en alguna ocasión, su subordinado inmediato lo hizo sin ni siquiera pedir autorización para ello.

Órdenes desde arriba

A lo largo del juicio, que se inició a mediados de enero y duró algo más de un mes, buena parte de los 160 testigos fueron cuestionados sobre una práctica desarrollada durante años en el seno de la inspección y que había despertado sospechas, no sólo en la investigación judicial sino entre los propios inspectores de la Diputación foral, que así lo manifestaron en la vista: la paralización de actuaciones iniciadas contra algunos contribuyentes del 'listado de Ibarra', con argumentos tan endebles como «razones de oportunidad y eficacia». La sentencia indica que, según los testimonios vertidos en el juicio, se puede constatar que, en todos los casos, Ibarra fue un mero intermediario -el que firmaba la orden de paralizar la inspección-, pero las órdenes llegaban siempre desde instancias superiores.

No hay razones suficientes tampoco, argumentan los magistrados, para estimar que Ibarra incurrió en un delito de desobediencia a superiores, pese a que sí se había acreditado que su superior y director de Hacienda, Javier Muguruza, le había exigido mediante un correo electrónico que eliminase del ordenador su particular listado de contribuyentes. Los jueces señalan que para que se aprecie este delito -que se aplica sólo a los funcionarios públicos- la negativa a acatar la instrucción debería haber sido reiterada y, sin embargo, el director, Muguruza, «no reiteró la orden» y «no se preocupó tampoco jamás de comprobar si la orden había sido ejecutada o no».

Los 337.000 euros

No se ha podido demostrar la existencia de delito «y no hay prueba alguna en todo el procedimiento de que el señor Ibarra haya solicitado o recibido dádiva o presente o haya aceptado ofrecimiento o promesa», apunta el texto judicial, para rechazar también el presunto delito de cohecho esgrimido por la acusación contra el exjefe de la Inspección. La Fiscalía no fue capaz de aportar una prueba contundente para demostrar que su tesis era consistente. El Ministerio Público aseguraba que un movimiento de 337.000 euros que había realizado el principal acusado -ingresó el dinero en una cuenta familiar después de solicitar dos créditos-, tenía un origen ilícito.

Por último, la sentencia desacredita con dureza el trabajo de los dos inspectores de la Agencia Tributaria, propuestos por la Fiscalía como peritos de la acusación, a quienes recrimina que no aportaron detalles técnicos concluyentes y se extralimitaron en sus funciones al incurrir en numerosas valoraciones de índole jurídico, que no les corresponden.

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