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El Constitucional rechaza excarcelar al etarra más sanguinario de la historia

Primera batalla perdida contra la 'doctrina Parot'

El Constitucional rechaza excarcelar al etarra más sanguinario de la historia

Inadmite un recurso de Henri Parot y aplaza el fallo sobre la legalidad de la doctrina que él inauguró y que obliga a 180 etarras a pasar 30 años en la cárcel

15.02.11 - 02:53 -
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Primera batalla perdida contra la 'doctrina Parot', y por una mera cuestión de forma. Un error de los abogados de Henri Parot, 'Unai', el más sanguinario terrorista de la historia de ETA, frenará por el momento su excarcelación y le mantendrá bastante más tiempo en prisión. El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que, en marzo de 2006, presentó contra la histórica sentencia del Tribunal Supremo que, un mes antes, determinó que las redenciones penitenciarias ya no se aplicarían sobre el máximo legal de estancia en prisión (30 años), sino sobre la duración de la totalidad de las penas.
El cambio en el cómputo, bautizado como 'doctrina Parot', supuso que, en la práctica, los beneficios sean inocuos para los grandes delincuentes reincidentes y que tanto 'Unai' como otros terroristas e importantes criminales, condenados por el Código Penal de 1973, pasasen de una estancia real en prisión de 20 años, gracias a las redenciones, a no abandonar la cárcel hasta cumplir el máximo de 30 años. La nueva doctrina hizo que Parot, condenado casi a 48 siglos de prisión por 82 asesinatos en 26 atentados diferentes, viese cómo su salida, inicialmente prevista para este año, se pospusiese hasta 2020.
La resolución del Constitucional, aunque no entra en el fondo del debate, podría retrasar varios meses el análisis sobre la legalidad de la doctrina del Supremo, una medida que ya ha impedido o impedirá en los próximos años la excarcelación de cerca de 180 terroristas, amén de varios cientos de otros peligrosos delincuentes.
La Corte, en su auto 179/2010, en el que además decreta el «archivo de las actuaciones», no llega a estudiar la legalidad del fallo del Supremo, que fijó que «las redenciones de penas por el trabajo han de computarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite máximo de cumplimiento sucesivo». Los magistrados rechazan la apelación, la primera que se presentó contra la 'doctrina Parot', por entender que el terrorista hispano-francés, que durante doce años fue el etarra más buscado, acudió al Constitucional sin agotar la vía judicial ordinaria.
El error, según la Corte, es que Parot pidió amparo argumentando que el Supremo se extralimitó ( incongruencia extra petita») en su sentencia, puesto que su recurso «versaba exclusivamente sobre la refundición de penas» y no, como resolvió el alto tribunal, sobre «la aplicación de la redención de penas». El sanguinario terrorista aseguró que esta situación le provocó indefensión al no poder contrarrestar los inesperados razonamientos del Supremo.
Sin embargo, según entiende la sala, esa queja «pudo y debió» ser presentada «ante el propio Tribunal Supremo con carácter previo a la interposición del recurso de amparo», a través de la presentación de un «incidente de nulidad de actuaciones». Según recuerdan los magistrados al etarra, «de acuerdo con nuestra reiterada doctrina, la previa interposición de este recurso es preceptiva para entender cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial previa», sin el que no cabe llegar al Constitucional.
Este error -explican los magistrados- «cierra la posibilidad de nuestro pronunciamiento respecto de las vulneraciones susceptibles de ser potencialmente reparadas», por lo que ordenan la inadmisión, no sólo de la queja de «incongruencia extra petitum», sino del recurso en su conjunto, puesto que «todas las restantes vulneraciones denunciadas se predican de ese concreto pronunciamiento del Tribunal Supremo».
Henri Parot, que se encuentra interno en la cárcel gaditana de Puerto de Santa María III y que sigue dentro del sector más irredento de la banda, no podrá subsanar su error, según apuntaron fuentes judiciales. Pero eso no quiere decir que el terrorista no pueda beneficiarse de un hipotético fallo favorable del Constitucional si prospera alguno de los 14 recursos de amparo -muchos de ellos de presos de ETA- que la Corte ya está estudiando y con los que entrará en el fondo de la legalidad de la 'doctrina Parot'. Otros 30 están pendientes del análisis previo para saber si pueden ser admitidos a trámite o no.
El asesino de 'Yoyes'
Entre ese aluvión de amparos hay dos escritos de etarras, explicaron fuentes del tribunal, que tampoco han sido siquiera estudiados por la sala, al apreciar también errores de fondo. Se trata de los del ex jefe terrorista Santiago Arrospide, 'Santi Potros', y el de José Antonio López Ruiz, 'Kubati', el asesino de 'Yoyes'.
Sí que han sido admitidos a trámite por los magistrados, al no observarse defectos, los recursos de etarras como Isidro Garalde Bedialaurreta, 'Mamarru'; Domingo Troitiño Arranz; Inmaculada Noble Goikoetxea; Jesús Bollada Álvarez; Kepa Rezabal Zurutuza; Cándido Zubikarai Badiola; Jon Agirre Agiriano, o Ignacio Gaztañaga Bidaurreta.
Según diferentes estimaciones, hasta 180 miembros de ETA se han visto o podrían verse afectados por la aplicación de la 'doctrina Parot'. La sentencia del Supremo que obliga a descontar las redenciones penitenciarias de forma individual por cada condena también ha sido aplicada a otros presos no terroristas como a Miguel Ricart, uno de los asesinos de las niñas de Alcasser, a Antonio Izquierdo -uno de los autores de la matanza de Puerto Hurraco- o a Pedro Luis Gallego, el 'violador del ascensor'.
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Parot, fotografiado en uno de los juicios por sus crímenes. :: REUTERS

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