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El torero José Ortega Cano. / Raúl Caro (Efe) | Vídeo: Atlas
Ortega Cano, condenado a dos años y medio por homicidio imprudente
tribunales

Ortega Cano, condenado a dos años y medio por homicidio imprudente

El torero tendrá que ingresar en prisión cuando la sentencia sea firme. La prueba de alcoholemia no ha sido admitida

CECILIA CUERDO

Viernes, 26 de abril 2013, 03:21

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El Juzgado Penal 6 de Sevilla ha condenado al torero José Ortega Cano a dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico que costó la vida en 2011 a Carlos Parra. El torero ha sido considerado culpable por un delito de homicidio imprudente y otro de conducción temeraria, aunque ha sido absuelto del delito contra la seguridad vial al no ser admitida la prueba de alcoholemia practicada días después de la colisión al entender la juez que no se ha podido garantizar la cadena de custodia. Tanto defensa como acusación particular han anunciado ya que recurrirán el fallo.

Ni el torero ni los familiares de la víctima han acudido a conocer el fallo, y han dejado todo en manos de sus abogados. Como se comprobó durante el juicio, la prueba de alcoholemia -que arrojó una cifra de 1.26 gramos de alcohol por litro de sangre, el triple de lo permitido para conducir- ha sido determinante para elaborar la sentencia, que en este caso ha quedado reducida al mínimo frente a los cuatro años de cárcel que pedían tanto fiscalía como acusación particular. Como solicitó la defensa de Ortega Cano, la juez ha dado por bueno que las condiciones en que se realizó la muestra no eran las más adecuadas desde el punto de vista procesal, según han explicado los letrados de Carlos Parra, Andrés y Avelino Romero.

Una vez anulada esta prueba, el estado de embriaguez que supuestamente mostraba el diestro solo podía ser probado con los testimonios aportados en la vista. Al ser contradictorios, se ha aplicado la máxima in dubito pro reo, es decir, en caso de duda se beneficia siempre al encausado. No obstante, Andrés Romero confía en que su recurso sea aceptado por la Audiencia y el torero sea condenado también por conducir bajo los efectos del alcohol, dado que los testimonios que apuntan a que Ortega no bebió son de personas conocidas del diestro o con los que estaba en negocios.

Indemnización superior a los 160.000 euros

Además de los dos años y seis meses de cárcel, la sala ha condenado a Ortega Cano a pagar una indemnización superior a los 160.000 euros para la viuda, los hijos y otros familiares de la víctima, y se le retira el carné de conducir durante otros 3 años y seis meses. Fuentes de la familia de Ortega Cano han señalado que éste se encuentra destrozado, dado que con esta condena, el torero debería entrar en prisión. Sin embargo, habrá que esperar a ver cómo se resuelven los recursos y el dictamen final de la Audiencia provincial de Sevilla.

Los abogados de Carlos Parra se han mostrado moderadamente satisfechos al imponérsele una pena de cárcel, aunque entienden que la condena es insuficiente por no tenerse en cuenta el grado de ebriedad y reclamarán en su recurso que se aplique otro delito de seguridad vial Esperemos que en instancia superior al menos se confirme esta sentencia y sirva de ejemplo para otros conductores, explicaron sus abogados, quien destacaron que el temor de la familia era que la pena fuera inferior a dos años y que condena no sirviera de reprimenda al torero.

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