El 14 de abril de 1981 fue asesinado en Usúrbil José María Latiegui a manos de Antonio Zurutuza, miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas. Éste fue procesado en rebeldía en octubre de 1982 y extraditado de Francia en septiembre de 2009. Habían transcurrido veintisiete años desde las últimas diligencias. Jurídicamente, su delito y su posible castigo habían prescrito, tal y como dictaminó el Tribunal Supremo. La Justicia aplicaba el Derecho, ni más ni menos, de forma garantista, hacia el victimario; pero dejaba a los amigos y familiares de la víctima desolados y estupefactos. En el mismo supuesto se encuentran muchísimos casos de víctimas de ETA y la mayoría de las víctimas de los GAL y de otros terrorismos del mismo signo a los que la Justicia no ha tenido la oportunidad de hincar el diente. Uno de los últimos casos en esa situación es el de José Antonio Cardosa, cartero de Rentería asesinado en septiembre de 1989, al explotarle una carta bomba dirigida contra un concejal de HB.
Algunas asociaciones de víctimas del terrorismo se pronunciaron a principios de este año a favor de la no prescripción de delitos terroristas, para que no vuelvan a suceder casos similares, e incluso se solicitó la declaración de delito de lesa humanidad. Esto último no tiene mucho recorrido, ya que esa figura está estrechamente vinculada a delitos cometidos por gobiernos autoritarios, que dejan en indefensión manifiesta a las víctimas y, por ello, se hace necesaria una intervención internacional y, consecuentemente, se declara la no prescripción de los delitos cometidos. Por su parte, el Parlamento español, la pasada primavera, aprobó declarar imprescriptibles los delitos de terrorismo «si hubieren causado la muerte de una persona». Lógicamente, la aplicación real de esta reforma se llevará a cabo con los delitos cometidos a partir de diciembre de 2010, nunca con carácter retroactivo.
La misma Constitución española establece el principio de seguridad jurídica, por el cual la prescripción requiere un equilibrio entre las exigencias de dicha seguridad jurídica y las de justicia material, que, sin embargo, ha de ceder ante el derecho fundamental de un proceso sin dilaciones indebidas, es decir, dentro de un plazo razonable. Es obvio que la necesidad social de la pena y de restablecer el orden jurídico violentado por el delito disminuye paulatinamente con el paso del tiempo. Es decir, lo que los juristas llaman la teoría del interés disminuido. El implacable paso de los años atenúa la memoria colectiva del hecho, lo cual provoca el olvido y, con ello, justifica la prescriptibilidad de los delitos. A ello hemos de añadir las dificultades probatorias que el transcurso del tiempo acarrea, más allá del riesgo de que una sentencia demorada, tardía y extemporánea pueda convertirse en una sentencia errónea.
Desde Gesto por la Paz queremos hacer algunas reflexiones sobre esta delicada cuestión. El delito de terrorismo -el de aquí, el nuestro- forma parte de una estrategia violenta que nos llega hasta hoy día, con relativo apoyo social, por lo que se pone en duda lo que anteriormente hemos mencionado sobre el interés disminuido. El vergonzoso hecho de que el terrorismo de ETA haya perdurado hasta nuestros días refuerza la reclamación de no aplicar automáticamente la prescripción de este tipo de delitos, ya que la memoria social está altamente activa. Por otra parte, es bien cierto que a menudo el terrorista ha cometido sucesivamente el mismo tipo de delito, por lo que resulta lógico retrasar el inicio de prescripción de un delito pretérito a la fecha de comisión de posteriores delitos similares.
Así pues, consideramos que es positiva la decisión de ampliar el plazo de prescripción de los delitos graves de violencia terrorista, no como una merma de la concepción garantista del Derecho, con la que estamos plenamente de acuerdo, sino como atención y amparo a los derechos de las víctimas. Ya hemos apuntado anteriormente que esta reforma no tiene carácter retroactivo, por lo que se seguirán dando muchos casos en los que resulte imposible juzgar a los presuntos asesinos y en los que las víctimas no puedan conocer la verdad de todo lo que les aconteció a sus seres queridos. Ese derecho a conocer la verdad de los casos en los que la justicia ya no tiene competencia se deberá articular de alguna manera; tenemos que buscar medios alternativos a la justicia formal, con el objeto de ayudar a que aquellos familiares de las víctimas que quieran conocer la verdad satisfagan un derecho que la Justicia no ha podido resarcir y que esas horribles muertes reciban un reconocimiento social bien merecido.
Desde Gesto por la Paz nos solidarizamos con la familia y amigos tanto de José Mari Latiegui como de José Antonio Cardosa, así como de tantas otras víctimas que no han podido ver satisfecho su derecho a la Justicia, porque entendemos y compartimos ese dolor añadido de haber sentido el vacío y la tristeza de un tiempo que agotó un final más justo. Estamos junto a todas esas mujeres y hombres de este país que han sufrido en propia carne el inmenso dolor de la violencia, de la ausencia y del olvido social, y al cual la justicia no pudo llegar. A todas y todos ellos, un sincero abrazo de cercanía y reconocimiento.