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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Sábado, 11 febrero 2012

Opinión

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El pasado 9 de junio, el Senado aprobó definitivamente la reforma del Código Penal de 1995. Es la modificación vigesimoctava del mismo texto legal en poco más de catorce años. Tan elevado cúmulo de reformas pone de manifiesto que existen motivaciones extrajurídicas que inciden en la prolífica actividad de las Cortes Generales en materia penal. Una mala praxis, en mi opinión. Además, complica en mayor medida a los tribunales penales la labor de aplicar el Derecho y de determinar la ley vigente a cada caso concreto. Quizá por ello, el ministro Caamaño ha abogado, con acierto, por la estabilidad de la norma penal, y ha reclamado cuidado y meditación para sus reformas.
La modificación más reciente, a diferencia de otras, ha merecido más reflexión y consideración, como corresponde a la complejidad técnica que exige la seguridad jurídica, así como por la afectación que tiene sobre la protección necesaria de las libertades de todos los ciudadanos. Esta recién aprobada revisión de la ley introduce avances singulares, especialmente en materia de cultura punitiva. En este sentido, es de subrayar el esfuerzo que hemos realizado por evitar un Derecho Penal para pobres persiguiendo con mayor énfasis conductas perpetradas por sectores poderosos: los cargos públicos que sean obsequiados con trajes (cohecho impropio) tendrán aparejada pena de prisión y no sólo de multa; se da una nueva dimensión a la corrupción entre particulares y en el deporte; a los delitos relativos al mercado y a los consumidores; o se priva de toda ganancia a los autores de delitos urbanísticos mediante el decomiso. El nuevo texto además hace responsables penales a las empresas y a las personas jurídicas, en su caso.
En el lado opuesto, la actividad de los 'manteros' será considerada falta y no delito, impidiendo de esta manera la aplicación de penas de prisión para unas actividades ilícitas de mera subsistencia. En resumen, y en pocas líneas, se puede afirmar que el ordenamiento punitivo se ha modernizado adaptándolo a las nuevas realidades, como los delitos informáticos o los cometidos por Internet, y se ha elevado el reproche a la corrupción en su consideración como lacra social.
El necesario consenso político, sin embargo, no ha sido posible. El PP, con su abstención, y el voto en contra del PNV lo han impedido. El primero, a través de un exorbitante populismo punitivo, ha desempolvado la figura de la 'cadena perpetua revisable', tras sacarla del vetusto baúl del Código Penal de 1870, donde permanecía desde entonces. El PP, autor de diecinueve de las veintiocho reformas del Código Penal vigente, de manera inverosímil sigue encontrando paso de rosca en su enésima vuelta de tuerca sobre el tornillo del rigor manifiestamente desproporcionado. Lamentablemente no ha despreciado ocasión para recurrir a la conmoción mediática ante execrables crímenes, con claras miras electorales, valiéndose de la 'embaucadora sencillez de la demagogia' para transmitir la idea, falsa, de inseguridad en uno de los países con más bajos índices de criminalidad, aunque, eso sí, con una de las mayores tasas de personas en prisión.
Los argumentos que ahora han esgrimido ya salieron de la chistera de Aznar en las reformas que protagonizó en 2003, claramente regresivas. Y siendo los mismos argumentos, queda demostrado que sus políticas punitivas, puestas en marcha entonces, han fracasado. Creo sinceramente que en esta situación podemos reivindicar, como ya hizo Jiménez de Asúa (uno de los mejores penalistas españoles), el derecho a la corrección, a la reinserción, diríamos hoy, por medio de la pena, facilitando el mandato constitucional de orientar la pena hacia la rehabilitación y resocialización del delincuente.
Más difícil de desentrañar es la razón última del 'no' nacionalista. Aunque le parecía que la norma sufría un «endurecimiento injustificado», la objeción que el diputado Olabarria conceptuaba de primer orden era la mejora punitiva de los delitos vinculados al terrorismo, y, en particular, la proclamación de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte, por asociación a los delitos de genocidio y de lesa humanidad. Al nacionalismo vasco parece que aún le cuesta comprender que estos actos, además de un conjunto de crímenes contra vidas humanas, muchas de ellas políticamente identificadas, atacan las bases fundamentales de la convivencia democrática y son por ello merecedores de nuestro mayor reproche. Y, a la par que reivindicamos la memoria de las víctimas, es de justicia reclamar que la Justicia no 'olvide' perseguir los más execrables crímenes terroristas. Quizá lo que necesiten es más tiempo, que espero no sea tan extenso como aquél al que se refería Concepción Arenal, hace más de cien años, cuando dijo: «Cuántos siglos necesita la razón para llegar a la justicia que el corazón comprende instantáneamente».

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