El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja obliga a la antigua Sala Moma, hoy Tropical Sound, a cerrar durante cinco meses. En concreto, la instancia judicial confirma una sanción impuesta por el Ayuntamiento, en la que decretaba el cierre de la discoteca durante un mes y el precinto de su equipo de música otros cuatro por sobrepasar los límites de ruidos permitidos por la normativa de medio ambiente.
Los hechos se remontan a finales del año 2007. Los días 17 y 30 de noviembre y el 14 de diciembre, la Policía Local acudió al dormitorio de una vivienda situada justo encima de la discoteca Moma para realizar mediciones de ruidos a petición de los vecinos. Se tomaron las muestras entre las 23.10 y las 00.05 horas. En todas ellas se superaba el nivel permitido, tipificándose la infracción como «muy grave».
Según la ordenanza aprobada en 2005, este tipo de faltas conllevaban una multa de entre 12.000 y 300.000 euros, además de la clausura del establecimiento por un periodo de cinco años e incluso la revocación de la licencia.
El 28 de diciembre de 2007 se emitió una resolución de alcaldía en la que se proponía una multa de 18.000 euros y la clausura por un periodo de un mes, aunque la orden se atenía a la finalización de la instrucción del expediente. Finalmente, el 27 de marzo de 2008 se impuso una sanción consistente en un mes de clausura y el precintado del foco emisor del ruido, es decir, el equipo de música, durante otros cuatro meses.
«Indefensión»
Los dueños de la Sala Moma recurrieron la sanción ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, pero fue desestimado. Así, acudieron al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que tampoco ha fallado a su favor.
Los apelantes aseguraban que se les había ocasionado una situación de «indefensión» por haberse cambiado la sanción en su día propuesta. Sin embargo, la sala del tribunal considera que el cambio no infringe la ley, puesto que «en el acuerdo de incoación se advertía ya de la posibilidad de una sanción más grave según lo que resultase de la instrucción del expediente».
Los dueños de la Sala denunciaban también que la resolución del Ayuntamiento sufría ciertas «infracciones procedimentales», al carecer de la firma del alcalde de su puño y letra o de la fecha de salida del registro. Pero el TSJR confirma que estas cuestiones «no tienen ninguna trascendencia anulatoria».
Por otra parte, en la apelación se defendió que los aparatos medidores de la Policía Local «no son susceptibles de ser empleados en un expediente sancionador con las garantías suficientes». Una tesis que tampoco considera el órgano judicial, ya que se trata de aparatos homologados y «no se aprecia motivo alguno para dudar de la cualificación de los agentes que realizaron las mediciones».
Incluso, los recurrentes contrataron a un perito independiente para que realizara una medición en un piso contiguo a la discoteca. No obstante, la sala hace suyo el argumento de la administración, que defendió que «es imposible reproducir idénticamente las condiciones en las que se hicieron las mediciones por parte de los agentes; además de que la transmisión de sonido no es igual en un local contiguo que en un piso situado justo encima de la discoteca.»
La sanción se deberá aplicar sobre la Sala Tropical Sound, a pesar de que se haya cambiado de nombre, puesto que la empresa propietaria es la misma.