Aun sin necesidad de ir al fondo último de los recursos sobre los que se acaba de pronunciar negativamente el Tribunal Supremo y que tienen que ver con la protesta de determinados sectores católicos frente a un supuesto ataque del Estado a los valores de este signo de la sociedad española actual, lo que se está sometiendo a debate es el derecho del Estado a incluir en el currículum escolar una asignatura sobre educación ciudadana y derechos humanos. Esta inclusión supondría una injerencia en la libertad ideológica del alumno para procurar su formación sin imposiciones, así como la de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones morales o religiosas. ¿Qué es lo que ocurre? Pues que estos derechos, como todos por otra parte, no son absolutos, y deben admitir su modulación por la potestad del Estado para ordenar una educación que respete los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales. De manera que el cumplimiento de esta obligación, constitucionalmente reconocida como finalidad de la educación (artículo 27CE), faculta al Estado para una actuación normativa que la asegure, siempre que se trate de una injerencia proporcionada y se lleve a cabo en términos adecuados.
La ordenación, a través de los correspondientes decretos, que se produce introduciendo en el currículum la asignatura de Educación para la Ciudadanía no da pie, ciertamente, al proselitismo o a la inculcación de contenidos partidistas o sectarios; y en este caso, como ocurre con el resto de las enseñanzas que se imparten en el servicio público de la escuela, ha de hacerse por personas competentes y respetuosas con las posiciones ideológicas de todos. Cabría pensar, entonces, en un contenido constitucional de la educación, lo que podríamos llamar una visión humanista y cívica de la misma, con vigencia en cualquier centro con independencia de su titularidad. Si la ordenación pública de la actividad docente se adecua a los valores constitucionales democráticos, según las exigencias del servicio público de la educación -esto es, de acuerdo con criterios de imparcialidad, generalidad y competencia-, no hay ningún problema en admitir la licitud constitucional de la asignatura de formación ciudadana y derechos humanos.
La aceptación de la licitud constitucional, en los términos en los que nos hemos referido, de la facultad del Estado de incorporar al currículum escolar la citada disciplina escolar deja sin sentido la objeción a la misma. La objeción de conciencia, entendiendo por tal la resistencia consciente a una obligación impuesta legalmente, no existe, pues en un Estado de Derecho, que necesariamente es un ordenamiento jurídico positivo, no hay mandatos injustos, sino ilegítimos; es decir, inconstitucionales o ilegales. Las obligaciones impuestas legítimamente por las autoridades constitucionalmente habilitadas para ello se obedecen, aunque se recurran. Pero no pueden desobedecerse sin exponerse a sanciones jurídicas. Incumplir la ley por seguir a la conciencia puede ser una actitud que moralmente exalte a quien lo hace, porque puede salirle cara la infracción jurídica que supone. Sin embargo, es indefendible en un verdadero Estado de Derecho.
Lo señalado anteriormente, que salva la legalidad de los decretos del Estado o autonómicos de ordenación académica impugnados según acaba de hacer la sentencia del Tribunal Supremo, no garantiza, naturalmente, la corrección de los medios a través de los cuales se cumplimentan. De manera que habrá que ver si los libros de educación ciudadana respetan las posiciones ideológicas de los alumnos y si en la presentación de sus contenidos se atienen a pautas de objetividad y valores constitucionales. En realidad estamos ante un problema que no es nuevo, pues las pautas de esa educación constitucional humanista y cívica, como decíamos, ya existían para el resto del material docente. Corresponde a los servicios de inspección, fundamentales en el desempeño de la educación pública, la observancia de la vigencia de tales criterios. Más aún, no cabe ignorar que, pensando en los años escolares en los que no sólo se enseña, sino sobre todo se educa a través de la relación inmediata del profesor, quepan abusos por parte del colectivo docente. Frente a posibles vulneraciones del derecho a la educación cabe, después de haber intentado su protección por las vías establecidas en la Administración educativa, el posible recurso en amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué hay que hacer ahora? Quizás en primer lugar reflexionar sobre las posibilidades de la Educación para la Ciudadanía, evitando su mala utilización en la pendiente de la politización o el proselitismo, pero reparando en su contribución a mejorar la enseñanza, si ayuda a fomentar la cultura de la convivencia en el sistema democrático. Estaría bien renunciar a seguir planteando en el terreno jurídico una confrontación política que no causa más que problemas a nuestro sistema escolar, comenzando por los alumnos, cuyas oportunidades académicas pueden verse obstaculizadas si no completan su formación. Apuntemos finalmente, como ha señalado el Tribunal Superior del País Vasco en un sensato fallo sobre esta problemática, que, pensando en la protección del pluralismo ideológico, hay margen suficiente para que los centros privados adapten la enseñanza a su ideario.