El Congreso aprobó en junio de 2002, por abrumadora mayoría y la oposición de los nacionalistas vascos, la modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos que iba a dar cobertura legal a la futura ilegalización de Batasuna.
Ley de Partidos
Artículo 9: Es el que tipifica la posible proscripción. Establece que una formación será declarada ilegal cuando «su actividad vulnere los principios democráticos» y persiga «deteriorar o destruir el régimen de libertades, o imposibilitar o eliminar el sistema democrático» con conductas que se detallan. Entre ellas, «complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas».
Inscripción de un nuevo partido: Sus promotores deberán ser personas físicas, mayores de edad y que no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita o por delitos graves contra la Constitución, el orden público, la comunidad internacional o de traición fijados en el Código Penal.
Nombre: La constitución deberá formalizarse en un acta fundacional, con identificación de sus impulsores y estatutos. No podrá incluir expresiones contrarias a las leyes o los derechos fundamentales y su denominación no debe asemejarse a la de ningún grupo ilegal.
Plazos y requisitos: Una vez presentada la documentación en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio de Interior dispone de 20 días para practicar la inscripción. Ese período puede quedar en suspenso por cuestiones formales o si se sospechan «indicios racionales» de «ilicitud penal». En ese supuesto, se daría traslado a la Fiscalía y se activarían, en su caso, los mecanismos para evitar la sucesión de un grupo ya proscrito.