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Jueves, 8 de junio de 2006
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Las fiestas en las que se maltraten animales o personas no podrán ser de interés nacional
La nueva regulación, que entra en vigor hoy, no tendrá carácter retroactivo Más de cien actos gozan de esta consideración
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El Gobierno ha decidido modificar los criterios para regular la declaración de fiestas de interés turístico nacional o internacional y desestimará todas «aquellas solicitudes de declaración de Interés Turístico Nacional o Internacional referidas a fiestas (...) en las que directa o indirectamente se maltraten animales o personas».

En España, más de cien acontecimientos están declarados de interés turístico nacional o internacional, entre ellos los Sanfermines de Pamplona, el Corpus Christi de Toledo, el Carnaval del Toro, en Ciudad Rodrigo (Salamanca), las Fallas de Valencia, las Hogueras de San Juan (Alicante) o las Fiestas de Nuestra Señora de la Merced (Barcelona).

Aunque la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional «es un título de carácter exclusivamente honorífico», permite a la localidad gozar de publicidad y apoyo de las instituciones tanto autonómicas como locales. De hecho, el folleto del calendario de fiestas 2006, publicado por la Secretaría General de Turismo, traduce al inglés como «fiestas de especial interés para turistas extranjeros» y «para turistas nacionales» ambos títulos honoríficos.

Como una declaración de principios, el Ministerio de Industria y Turismo considera que es momento de «mejorar el régimen de declaración de las fiestas de interés turístico nacional e internacional» y «dotar de mayor objetividad» a los actuales criterios.

Respeto

Son dos las modificaciones principales con respecto a la normativa anterior. Primero, se impide la concesión del título de fiesta de Interés Turístico Nacional o Internacional a cualquiera en la que se considere que concurren actos «en los que directa o indirectamente se maltraten animales o personas». Además, la localidad que aspire a que su fiesta sea declarada de interés nacional deberá contar «en la localidad o en el área geográfica inmediata (a una distancia no superior de 50 kilómetros) de un equipamiento adecuado de alojamientos y servicios turísticos».

Para la concesión del título, «se tendrá especialmente en cuenta el arraigo de la fiesta en la localidad, lo que implica la participación ciudadana en el desarrollo de la fiesta. Para evaluar ese aspecto, se considerará la existencia de asociaciones, peñas u otras agrupaciones similares de ciudadanos».



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