La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado suspender cautelarmente las normas de las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya que fijaban en un 32,6 por ciento el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, al considerar, que apenas varió del que fue impugnado en años anteriores.
El auto del TSJPV del pasado 8 de mayo estima las argumentaciones de la Junta de Castilla y León que solicitaba la suspensión cautelar de sendos decretos normativos de urgencia fiscal que el pasado mes de diciembre de 2005 acordaron ambas Diputaciones y en los que se aumentaba en una décima el tipo impositivo que había sido anulado en años anteriores por el Tribunal Supremo.
A partir de este momento, las instituciones forales tienen un plazo de cinco días para impugnar esta resolución mediante un recurso de súplica.
En su auto, la Sala destaca "el debate público e institucional que ha precedido a la promulgación de dicha nueva disposición" y concluye que "la variación circunstancial introducida", es decir del aumento del 32,5% al 32,6% fijado para este ejercicio, "carece de toda verdadera sustancialidad y relevancia". Así, expone que ese nuevo tipo impositivo a las empresas "se aparta del ya anulado en una proporción anecdótica e inesencial", por lo que acuerda la suspensión cautelar de ambas normas forales.