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Sábado, 11 de marzo de 2006
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ATHLETIC
El juez condena a Zubiaurre y al Athletic a pagar cinco millones de euros a la Real
El magistrado considera probado que la presentación en Ibaigane y las declaraciones de Lamikiz suponen la «contratación» del lateral
El juez condena a Zubiaurre y al Athletic a pagar cinco millones de euros a la Real
SENTENCIA. Guillermo Alonso-Olarra, Antton Zubiaurre e Iban Zubiaurre, en el despacho del abogado. / LUIS ÁNGEL GÓMEZ
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EL FALLO

ZUBIAURRE

CRONOLOGÍA
Que estimando en parte la demanda presentada por Real Sociedad de Fútbol, S.A.D., contra D. Iban Zubiaurre Urrutia y Athletic Club, S.A.D., debo condenar a D. Iban Zubiaurre Urrutia al pago de la cantidad de 5.000.000 de euros (cinco millones) en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción unilateral del contrato de trabajo, y sin que sea imputable a la empleadora, debiendo condenar con carácter subsidiario a Athletic Club, S.A.D., al pago de la mencionada cantidad.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y que la condenada, al hacerlo, deberá ingresar (...) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso (...).

Edad: 23 años.

Nacimiento: Mendaro (Guipúzcoa).

Sus clubes: Elgoibar (hasta los doce años) y Real Sociedad (el último de ellos en Primera).

25 de mayo: Bajo el título 'Operación Zubiaurre', EL CORREO desvela que el Athletic incluye al lateral en su lista de refuerzos.

1 de julio: Fernando Lamikiz presenta a Zubiaurre en Ibaigane. El Athletic dice que hay acuerdo para seis años, pero la Real Sociedad responde que el jugador es suyo.

12 de agosto: El juez concede la razón al club donostiarra, que exige el cobro de la cláusula de rescisión íntegra, es decir, 30 millones de euros.

23 de diciembre: El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia.

22 de febrero: Se celebra en San Sebastián el juicio de cantidades. La vista sólo sirve para confirmar que las posturas de las partes son irreconciliables.

10 de marzo: El juez nombrado para el juicio de cantidades condena al jugador y al Athletic a pagar a la Real cinco millones de euros.

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Iban Zubiaurre y el Athletic, como responsable subsidiario, fueron condenados ayer a pagar cinco millones de euros a la Real Sociedad por la ruptura unilateral por parte del jugador del contrato que le unía al club donostiarra hasta el 30 de junio de 2006. El lateral de Mendaro y el club rojiblanco adelantaron que presentarán recursos ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, algo que probablemente hará también la Real Sociedad, aunque eludió confirmar oficialmente este paso.

La sentencia del juez Xavier González de Rivera tiene una parte muy positiva para el jugador porque se califica como «abusiva» la cláusula de treinta millones. A partir de aquí, critica con extrema dureza el comportamiento del club donostiarra con las indemnizaciones. La tesis del magistrado del Juzgado Número 1 de lo Social de San Sebastián es que los dirigentes blanquiazules manipulan estas condiciones contractuales para convertirlas en derechos de retención, abolidos por ley desde 1986, «lo que contraviene de forma flagrante el derecho constitucional al trabajo».

El juez dice que los 30 millones se marcan para negociar «la venta del jugador desde la posición de fuerza que da una cláusula tan elevada» y que se trata de un «abuso de derecho que frustra las posibilidades de promoción profesional». Para rematar su argumento, el tribunal recuerda que todas las cláusulas fijadas por la Real son del mismo importe, un criterio que no deja la posibilidad de negociar individualmente a cada uno de sus futbolistas.

Sin embargo, el juez advierte a renglón seguido que «la nulidad de la cláusula de rescisión no equivale a la nulidad del contrato». A partir de aquí falla que como tiene derecho a ponderar la cantidad que debe pagar Zubiaurre por romper con la Real, la pondera. La cláusula final queda por tanto a juicio del magistrado y es aquí cuando recurre a su facultad moderadora para reducirla de 33 millones a cinco. De hecho, indica que la marcha de un jugador «hacia otra entidad deportiva rival pone en cuestión el efecto disuasorio de la cláusula de rescisión».

A continuación se dispone a especificar la cifra final, que coloca en cinco millones sin dar grandes explicaciones de cómo ha llegado a ella. En realidad, con los mismos argumentos la podría haber dejado en dos o en diez.

De hecho, él mismo valora que la cantidad fijada «es posible que pueda ser tachada de excesiva o incluso abusiva, ya que si no puede pagar 30 millones de euros, tampoco puede pagar 5. Es posible esa tacha, o incluso lo sería si se fijara un millón, pero no podemos abstraernos de la realidad del mercado en la que el jugador ha optado voluntariamente incorporarse y seguir sus dictados».

Implicación del Athletic

Por este lado llega precisamente, uno de los argumentos con los que el jugador construirá el recurso que presentará ante el Tribunal de Justicia del País Vasco. Según el criterio de su abogado, Guillermo Alonso-Olarra, lo que se espera es que un tribunal utilice argumentos jurídicos y no sociológicos para fijar la indemnización.

El juez no tiene ninguna duda de la implicación del Athletic es la ruptura de contrato de Zubiaurre con la Real. Para empezar, indica que «es evidente que ha realizado un estudio sobre el beneficio que la va a proporcionar la contratación de esta persona; de lo contrario estaríamos ante un supuesto de irresponsabilidad supina».

Se rechaza además el argumento rojiblanco de que no hay contrato firmado. El fallo pide tener en cuenta que el Decreto 1006 «no dice expresamente que deba existir una relación laboral instituida, sino que habla de contratar sus servicios y (...) es posible que abarque incluso fases previas al inicio efectivo de la prestación de servicios». Por tanto, el tribunal considera que la presentación del 1 de julio en San Mamés y que Fernando Lamikiz haya «manifestado que si en la presente temporada no podía incorporarse al equipo esperarían un año» confirman que «es claro» que entre el jugador y el Athletic existe «una promesa de contrato, compromiso de contrato, contrato preeliminar o pacto preparatorio», que «tiene contenidos de verdadera contratación». Éste es el argumento para considerar al Athletic «responsable subsidiario» y para condenarle a pagar, subsidiariamente, los cinco millones de euros de indemnización.



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