El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea rehusó ayer conceder a Endesa las medidas cautelares contra la OPA de Gas Natural que le había reclamado. Se niega así a paralizar la operación mientras resuelve el recurso presentado por la eléctrica contra la decisión de la Comisión Europea de dejar el caso en manos de los reguladores nacionales. Esta resolución despeja el camino para que el Gobierno español pueda decidir sobre la oferta de compra en el Consejo de Ministros de mañana, como está previsto. Se da por hecho que el Ejecutivo la aprobará con condiciones, con lo que, una vez superado el escollo regulatorio, la operación tiene vía libre para saltar al mercado, donde los inversores esperan un incremento del precio ofrecido por la firma gasista.
En su auto, la Corte de Luxemburgo fundamenta su negativa en el tiempo que habrá de transcurrir -por lo menos, hasta mediados de junio, como declaró el abogado de Gas Natural en la vista oral de la causa- para que la empresa catalana asuma el control definitivo de Endesa en el caso de que la OPA se suscite efectivamente y que concluya con éxito.
Tal argumento, a juicio del tribunal, invalida por sí mismo la urgencia que la eléctrica invoca para reclamar las medidas cautelares, so riesgo presunto de que Gas Natural adopte decisiones -la transferencia de determinados activos a Iberdrola, particularmente-, que provoquen el desmembramiento de la empresa y la creación de una situación de hecho que haga imposible la restauración a su condición originaria del estado patrimonial de Endesa antes de la OPA.
Entiende además la Sala que el grupo que preside Manuel Pizarro, en su demanda de medidas cautelares, no puede invocar -como hace- los derechos de sus accionistas, que podrían sufrir supuestos perjuicios por las actuaciones de Gas Natural, ya que «éstos (los accionistas) disponen de una personalidad jurídica diferente de la suya» (la de Endesa).
Urgencia
La Corte recuerda que ha aceptado tramitar el recurso por el procedimiento de urgencia, que reduce sustancialmente los plazos de instrucción de un caso sometido a su enjuiciamiento. Salvo disposición específica contraria, el procedimiento escrito queda reducido, en esta modalidad, al único intercambio de escritos de demanda y de contestación. Las réplicas y dúplicas no están contempladas, salvo que lo autorice el Tribunal.
Endesa sigue estimando que la fusión con Gas Natural es una operación de rango comunitario, y que debe ser analizada a la luz de lo establecido por el Reglamento de Fusiones de la UE y, por ende, por las instituciones comunitarias competentes.
Aunque no hay fechas preestablecidas para el fallo de un caso tratado por el Tribunal de la UE por procedimiento de urgencia, miembros de la propia Corte han estimado extraoficialmente que el asunto podría estar visto para sentencia el próximo mes de mayo.
El tribunal advierte en su auto, además, que en el supuesto de que Endesa llegara a demostrar los perjuicios que anticipa antes del pronunciamiento de éste sobre el fondo del asunto, «no está demostrado que las vías de recurso previstas en el derecho español no le permitan evitar los perjuicios graves e irreparables que alega».
Tras el auto de ayer, la peripecia europea de la OPA de Gas Natural sobre Endesa parece próxima a su final. Ahora el caso queda en manos de las autoridades españolas, que casi con toda seguridad aprobarán la oferta, y de ahí pasará al mercado, donde los analistas supeditan el éxito a que haya un aumento del precio. La eléctrica subió ayer un 3% en Bolsa, con lo que sus acciones cerraron a 24,42 euros, un 15% por encima de los 21,25 euros en los que ahora está valorada la oferta de la firma gasista.