La Audiencia Nacional ha condenado a 15 años de prisión al miembro de ETA Ibai Beobide por la colocación de cuatro artefactos explosivos en las localidades cántabras de Laredo y Noja en julio de 2008. Según ha quedado probado, Beobide fue captado por ETA a finales del año 2007 y tras la inicial preparación en explosivos y armas, se le encomendó formar un grupo de activistas que lideró dedicándose a recabar información sobre medios de comunicación, agentes de la Ertzaintza y escoltas.
Así, constituyó el comando 'Basakatu' que él dirigía bajo el sobrenombre de 'Manex' y del que formaban parte otros dos personas. Durante el año 2008, se abastecieron de material explosivo en Francia para cometer acciones terroristas y lo almacenaron en distintos zulos. En el mes de julio de 2008, colocaron cuatro artefactos explosivos en las localidades de Laredo y Noja que habían sido preparados previamente en el trastero de una casa.
Beobide se dirigió a la playa de Noja y cuando anocheció enterró uno de los artefactos. Posteriormente se dirigió a la parte posterior del campo de golf y tras saltar la valla colocó un segundo artefacto debajo de unas piedras. Entre tanto, otras dos personas se dirigieron a Laredo y colocaron un artefacto bajo una caseta prefabricada utilizada por los vigilantes de la playa. Otro artefacto fue instalado en una zona de dunas de arena de la playa, junto al paseo marítimo.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional, los artefactos se programaron para hacer explosión el 20 de julio de 2008. Ese día, el acusado y otra persona se dirigió a la localidad vizcaína de Urduliz y desde allí marcharon en bicicleta a Sopelana donde, utilizando una cabina pública, avisaron al parque de bomberos del Valle de Trápaga de la colocación, en nombre de ETA, de cuatro bombas en las playas cántabras de Laredo, Ris de Noja y en el campo de golf que harían explosión entre las 12 y las 15 horas.
2 y 3 kilos de amonal
Tras la llamada, la Guardia Civil desalojó las zonas, procediendo a la búsqueda de los artefactos hasta las 11.50, momento en que se detuvo la búsqueda por lo extenso de las zonas señaladas. No obstante, a las 12.30 horas se produjo la primera explosión en la playa de Laredo y veinte minutos después la segunda en la Plata del Ris de Noja. A las 14.05 explosionó el tercer artefacto en la playa de Laredo y a las 14.50 el del campo de golf. Los cuatro artefactos estaban compuestos por entre 2 y 3 kilos de amonal.
La Audiencia Nacional considera a Beobide responsable de un delito continuado de estragos terroristas no solo por los artefactos colocados por el mismo, sino también por los otros dos ya que lo hicieron de común acuerdo y en unidad de acción. La Sala toma como prueba la declaración del acusado ante la policía, donde detalló con exactitud todas las acciones llevadas a cabo y los lugares en los que se colocaron los explosivos. "con unos detalles de imposible referencia de no ser absolutamente ciertos", incluidos los croquis de los zulos realizados por el propio acusado, que indicó que había uno en el Monte Gorbea y otro en un pasaje próximo a la localidad de Hernani. Además, señala que su negativa a declarar ante el juez supone un reforzamiento adicional ante la imputación en su contra.
Aunque el acusado indicó que había sufrido torturas, la Sala lo descarta y recuerda que los hechos fueron investigados por el juzgado de instrucción n=BA 19 de Madrid, que declaró sobreseída la causa. La Audiencia Nacional considera que las explosiones pusieron en peligro a los agentes, que buscaron los artefactos, los viandantes y los ocupantes del inmueble. De hecho, dos mujeres resultaron heridas por lo que le condena a dos meses de multa a razón de 30 euros al día y a indemnizar a los Ayuntamientos de Laredo y Noja con más de 6.400 euros y 2.465, respectivamente.