Borrar
sentencia

El Supremo dictamina que Bildu es un "fraude" y los independientes, "testaferros" de ETA

El reparto de las candidaturas fue "auspiciado por ETA" y fue la banda la que indicó como debía exteriorizarse el rechazo al terrorismo

EUROPA PRESS

Lunes, 2 de mayo 2011, 19:48

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo que impide la presencia de Bildu en los comicios electorales del próximo 22 de mayo considera "probado" que la coalición de Eusko Alkartasuna y Alternatiba "se ha erigido como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalizacion judicial del brazo político de ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas".

La sentencia ha sido respaldada por 9 de los 16 magistrados del tribunal y subraya que se trata de evitar que quienes conforman en "sedicente condición de independientes (pero realmente meros testaferros de ETA)" puedan acceder a información como los censos y luego, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos y "establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA".

La resolución, que se ha dado a conocer a las cuatro de esta madrugada, defiende que anular las 254 listas de candidatos que ha presentado Bildu es la única forma "constitucionalmente legítima y ponderada" de preservar las resoluciones que la Sala del 61 ha ido dictando en relación con otras formaciones de la izquierda abertzale ilegalizada, con el fin de "garantizar bienes jurídicos como la seguridad pública y la libertad de los ciudadanos".

"Así las cosas, la anulación de las candidaturas es no sólo una medida adecuada en cuanto que proporcionada, sino más aún, una medida obligada", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier de Mendoza, tras renunciar a la ponencia el inicialmente designado Manuel Alarcón, que ha suscrito un voto particular discrepante con estos argumentos junto a otros cinco miembros del tribunal.

Además de Alarcón, en contra de esta resolución y a favor de la presencia de Bildu en las elecciones habrían votado los mismos magistrados que se opusieron a la no inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con excepción de José Manuel Sieira, que ha presentado un voto particular defendiendo que algunas listas deberían haber pasado y otras no.

La mayoría que ha anulado la listas de la coalición formada por EA y Alternatiba la conforman el propio presidente del Tribunal, Carlos Dívar y los magistrados Juan Saavedra, Angel Calderón, Carlos Granados, Ricardo Enríquez, Aurelio Desdentado, Carlos Lesmes, Francisco Javier de Mendoza y Xavir O'Callaghan. En contra de dejar a Bildu fuera de la convocatoria electoral han votado Gonzalo Moliner, Alberto Jorge Barreiro, Manuel Alarcón, José Luis Calvo Cabello, Juan Antonio Xiol Ríos y Rafael Gimeno-Bayón.

Proyección sobre EA y Alternatiba

La anulación se proyecta también sobre la actividad de partidos no ilegalizados, como son EA y Alternatiba, como "consecuencia de los propios actos y decisiones de dichos partidos y de la jurídicamente errónea determinación de su estrategia", pues optaron por acudir al proceso electoral junto a Batasuna e incluso le cedieron la mayor parte de las candidaturas y los primeros puestos en ellas, aún conociendo su ilegalización.

En este punto, la resolución advierte de que dada la trayectoria que a lo largo del tiempo han tenido EA y Alternatiba -una escisión de IU en el País Vasco-, "la Sala ha extremado la cautela en su análisis de las circunstancias concurrentes antes de llegar a esta conclusión" estimatoria de los recursos contenciosos-electorales que fueron presentados tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.

En este punto, subraya que las prevenciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) no persiguen ideas que son legítimas "sino aquellas conductas que, ante un proceso electoral no responden sino al intento de suceder a los partidos ilegalizados concurriendo en lugar de éstos".

Rechazo a la violencia diseñado por ETA

Subraya la sentencia que los informes policiales presentados por los recurrentes demuestran que la asignación de puestos en las candidaturas de la coalición ha respondido a las exigencias de Batasuna "en un proceso auspiciado en última instancia por la misma ETA".

Añade que fue la banda terrorista la que enseñó "cómo quiere que se exteriorice el rechazo de sus actos de terrorismo", lo que no hace sino reforzar la conclusión de que la misma ETA apoya un uso instrumental del lenguaje a fin de dibujar un distanciamiento de la violencia que responde a una estrategia preconstituida para evitar males mayores", como sería la anulación de sus candidaturas.

Además, la Sala del 61 insiste en que la indudable trayectoria histórica de los partidos coaligados en contra de la violencia terrorista, y sus declaraciones pasadas y actuales en el mismo sentido, no empecen el hecho de que, al fin y al cabo, han consentido la "ocupación por Batasuna", de la mayor parte de los puestos de las candidaturas electorales presentadas.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios