
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia. / Archivo
La justicia europea ha vuelto a respaldar la política antiterrorista aplicada a través de la Ley de Partidos. Si a principios de año consideró justificada la ilegalización de Batasuna, ahora apoya la anulación de las candidaturas que ANV intentó colar en los comicios municipales de 2007. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que las 133 listas de Acción Nacionalista Vasca anuladas por el Tribunal Supremo eran un "fraude".
Según la sentencia, está "suficientemente probado" por los tribunales españoles que "las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna". Estrasburgo se ha pronunciado así contra la demanda de Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) contra la anulación de sus candidaturas en los comicios de mayo de 2007 al considerarse que estaba vinculada con los partidos ilegalizados de la izquierda abertzale.
El Tribunal de Estrasburgo ha dictaminado que la anulación de 125 listas municipales de ANV, siete a las Juntas Generales del País Vasco y una al Parlamento navarro se hizo de acuerdo al Convenio Europeo de Derechos Humanos. También niega que en los recursos que esta formación ahora ilegal presentó en España no recibiera un trato equitativo.
Esta formación nacionalista presentó su demanda ante la instancia europea después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo a la anulación decidida por el Tribunal Supremo. En su denuncia en Estrasburgo, argumentó que se habían infringido cuatro de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el 10 sobre la libertad de expresión, el 11 sobre libertad de reunión y de asociación, el artículo 3 del Protocolo 1 sobre derecho a elecciones libres, así como el 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.
ANV también aseguró "que no es el sucesor de los partidos disueltos", en referencia a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y consideró que el artículo 44.4 de la Ley de Partidos Políticos de 2002 sólo afecta a las plataformas electorales sucesoras del partido ilegal o disuelto, y por tanto no se le tendría que haber aplicado. Para ilustrarlo, recordó que fue fundado en 1930, que defiende "la afirmación de la personalidad de Euskal Herria y su derecho a decidir libremente su futuro", y que ha recibido 695.901,37 euros por los bienes incautados durante la Guerra Civil.