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Aprobado el anteproyecto de ley que prohíbe las campañas de "autobombo" institucional

ley de Publicidad y Comunicación Institucional

Aprobado el anteproyecto de ley que prohíbe las campañas de "autobombo" institucional

El plan ha sido rechazado ya por las tres diputaciones forales, que dicen ser competentes para regular su propia publicidad y comunicación externa

27.04.10 - 14:39 -
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El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado, en su reunión de hoy, el anteproyecto de ley de Publicidad y Comunicación Institucional de esta comunidad autónoma, que establece entre otras medidas la prohibición de realizar campañas institucionales de "autobombo" que tengan como finalidad destacar "los logros de gestión de un gobierno o administración".
Según ha explicado el Ejecutivo, "se trata de una ley que establece con claridad el marco en el que deben desarrollarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación realizadas por las administraciones públicas, cualquiera que sea el soporte en que se realicen, de manera que respondan al principio de facilitar a la ciudadanía una información veraz y objetiva, ordenada y orientada a la difusión general de mensajes que den a conocer los servicios y la actividad de las instituciones".
La ley ha sido promovida por el Departamento de Justicia y Administración Pública y en su elaboración se ha consultado "por primera vez" la opinión de las asociaciones de agencias de publicidad de Vizcaya y Guipúzcoa, así como de la Cámara de Comercio e Industria de Álava. El texto legal tiene como objetivo "cubrir una demanda existente en Euskadi", puesto que "el antecedente de este anteproyecto de ley es el Decreto 151/1989, de 18 de abril, que creó la Comisión lnterdepartamental de Publicidad hace ya 21 años".
El anteproyecto consta de Exposición de Motivos, quince artículos agrupados en dos capítulos, además de una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Artículos más importantes
La ley es de aplicación en su totalidad a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes directamente vinculados, mientras que para el resto de instituciones, Parlamento vasco y gobiernos forales y locales, se aplica exclusivamente el Capítulo Primero, dedicado a establecer los principios básicos que todos los poderes públicos deben respetar en el ejercicio de su actividad publicitaria y de comunicación.
Su artículo 4 establece los requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación para poder ser promovidas o contratadas y el artículo 5 establece la prohibición de realizar campañas institucionales de "autobombo", entendiendo por ellas aquellas cuya finalidad sea destacar "los logros de gestión de un gobierno o administración".
El anteproyecto incluye la posibilidad de ejercer una acción de cesación y rectificación de la publicidad que se considere no conforme a lo previsto en la norma, figura que proviene del ámbito de la publicidad comercial y que ha sido adoptada en las diferentes leyes que sobre publicidad institucional se han dictado en otras comunidades autónomas, según ha recordado el Gobierno.
El artículo 10 prevé que, en las campañas institucionales en Euskadi se emplearán las dos lenguas oficiales, el castellano y el euskera, y el 11 fija las normas específicas a las que se someten las campañas institucionales realizadas durante un proceso electoral, de referéndum o de consulta popular.
Su artículo 12 establece la Comisión Interdepartamental de Publicidad y Comunicación, como órgano encargado de la planificación, asistencia técnica y control de las campañas de publicidad y comunicación de las instituciones, administraciones y entidades sujetas a esta ley.
Esta Comisión elaborará anualmente un plan de publicidad y comunicación institucional en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar los Departamentos del Gobierno vasco y las demás instituciones. El Gobierno tiene un plazo de seis meses, a partir de la aprobación de la ley, para dictar las normas reglamentarias precisas para su desarrollo.
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