El catalán Diego Sánchez fue puesto en libertad el domingo tras cumplir la pena de 9 años de cárcel impuesta por colaborar con ETA proporcionando ayuda e información para cometer atentados. Sánchez abandonó la prisión barcelonesa de Can Brians, en cuyo exterior fue recibido por allegados y familiares.
Diego Sánchez fue detenido el 19 de enero de 2001 como presunto colaborador 'legal' (no fichado) del 'comando Barcelona', cuando se disponía a entregarse en el juzgado. En mayo de 2004 fue condenado a 9 años de prisión por colaboración con ETA. Esta misma semana saldrá también en libertad Zigor Larredonda, condenado también por colaborar con el mismo comando terrorista.
De acuerdo a la sentencia que le condenó, en el año 2000 se reunió con miembros de ETA y les facilitó un piso franco, además de encargarse de la información y verificación de posibles objetivos. Para ello empleó desde números del BOE con promociones de miembros de las Fuerzas Armadas hasta revistas profesionales.
En su declaración judicial confesó que había entregado al comando "unas fotocopias de su padre (que es comisario de policía) sobre aspectos del nacionalismo". Admitió además que "a medida que se producían determinados hechos tuvo conciencia de la actuación del comando y de la colaboración que les prestaba", aunque dijo que ninguna de sus informaciones fueron usadas para cometer atentados.
Vivas a ETA
Por otro lado, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rehecho la sentencia en la que absuelve al etarra Ion Urretavizcaya de un delito de enaltecimiento del terrorismo matizando que los vivas a ETA que gritó durante el funeral de su padre "apenas fueron audibles". El tribunal, que ha tenido que volver a redactar la sentencia después de que le obligara el Supremo, introduce en el relato de hechos probados de su nueva resolución que cuando los agentes antidisturbios introdujeron al etarra en el coche patrulla para evitar la "perturbación del orden", el acusado " ha dicho tres veces 'Gora ETA'" aunque estos gritos apenas se escucharon "por las circunstancias de tumulto del público".
Los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Guillermo Ruiz Polanco y Angeles Barreiro han vuelto a dictar la sentencia después de que el Tribunal Supremo anulara la que dictaron en mayo de 2009, al estimar que el relato de hechos que exponían no era lo suficientemente claro. En coincidencia con los argumentos expresados por la Fiscalía durante la vista por este recurso de casación, que se celebró el pasado 2 de diciembre, el Supremo reprochaba a los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaran una sentencia que contiene elementos fácticos contradictorios.
El Supremo destacaba que en la primera sentencia de la Audiencia se decía que Urretavizcaya gritó tres 'gora ETA', si bien más tarde se añadía que "las condiciones de difusión eran escasas" y que cuando pronunció las palabras "la gente se abalanzó y los antidisturbios tuvieron que repeler para poder introducir a Ion en el coche". "No se especifica si el grito de "gora ETA", al parecer seguido del "aurrera" que coreó la muchedumbre tuvo mucha, poca, escasa o nula difusión", destaca la sentencia del Supremo, cuyo ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar, que subrayaba después que "la difusión del acto de enaltecimiento se torna en clave jurídica para la aplicación del tipo penal reclamado por el Ministerio Fiscal que ejercita la acción".
Aloña Muñoa, absuelta
Y la Audiencia Nacional ha absuelto a Aloña Muñoa Ordozgoiti de la acusación de colaboración con ETA, a pesar de reconocer que permitió almacenar explosivos en su casa y colaboró con un atentado. La sentencia estima que estos hechos están incluidos en la condena que le impusieron los tribunales galos por pertenecer al "aparato de acogida" de la banda terrorista.
La sentencia considera probado que Aloña Muñoa mantenía una relación sentimental con el miembro de ETA José Ignacio Guridi, al que alojó en su casa de Segura permitiendo que almacenase en ella material explosivo, documentación de ETA y diversos efectos. Además la acusada acudió a recoger con su coche a Guridi Lasa para facilitarle la huida después de que éste colocara varias bombas en el centro de menores de Zumárraga la noche del 22 al 23 de febrero de 2001.
A pesar de considerar probados esos hechos, la Audiencia Nacional estima que la sentencia francesa pone de manifiesto que la actividad de Muñoa en los dos países es "producto de una misma trayectoria que se desarrolla sin solución de continuidad en dos espacios territoriales distintos". Afirma que la sentencia francesa hace referencia a actuaciones de Aloña Muñoa de febrero de 2001, antes de su fuga, hasta junio de 2003, "lo que constituye un elemento más a favor de considerar que la actividad ininterrumpida de dicha procesada al servicio de la organización terrorista ETA" había comenzado en las fechas en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la acusación en España.