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Fraude de etiquetas

09.01.10 - 02:22 -
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De acuerdo con las declaraciones del ministro de Justicia, el Gobierno ha asumido las críticas contra su propuesta de cierre de páginas 'web' mediante una simple decisión administrativa (de la Comisión de Propiedad Intelectual, perteneciente al Ministerio de Cultura) y va a reformar el texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible para atribuir a un órgano jurisdiccional la decisión al respecto. Sin embargo, el sistema explicado por el ministro parece ideado por un enemigo del Gobierno o, lo que es peor, por los asesores de las entidades gestoras de los derechos de autor.
En efecto, aunque Caamaño ha calificado reiteradamente la propiedad intelectual como derecho 'fundamental', lo cierto es que la descarga ilícita de contenidos protegidos afecta sólo a derechos 'patrimoniales' de los creadores, que carecen por completo de esa categoría. Por muchas vueltas que le dé el Gobierno, el cierre de una página 'web' es una medida restrictiva de derechos individuales que debe adoptarse con los criterios previstos en nuestra legislación para este tipo de asuntos.
Sin embargo, para sorpresa de cualquier jurista, el Gobierno ha decidido aplicar a estos casos el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales, que nuestra legislación arbitra a los ciudadanos cuando un órgano administrativo lesiona sus derechos. En una pirueta jurídica de escaso recorrido (el Tribunal Constitucional lo derogará, a buen seguro), el Ejecutivo da la vuelta a la cuestión y sostiene que el propietario de los derechos de autor debe ser tutelado por el órgano judicial ante la conculcación de sus derechos ('fundamentales') por un particular.
La Constitución no lo permite. Por el contrario, el derecho a la libertad de expresión del propietario de la página 'web' sí podría protegerse mediante ese procedimiento ante una intromisión ilegítima de la Administración (por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual). Se trata, claramente, de un fraude de etiquetas.
Y por lo que se refiere al órgano competente, es decir la Audiencia Nacional, convendría aguzar el ingenio para que no se convierta en una auténtico cajón de sastre al que terminan cayendo aquellos asuntos de difícil encaje en otra jurisdicción, por mucho que sea efectivamente complicado seguir el criterio del juez natural en estos casos, ante la ubicuidad de las páginas 'web'.
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Listado de Comentarios
8 opiniones
12/Ene/2010 | 17:02:45

JP


La opini?e este catedr?co es "una" opini?hay cientos de juristas y, por tanto, puede haber "cientos" de opiniones, cada una tan v?da o aparentemente tan v?da como la de los otros. All?a una cita que contradice lo que el firmante expone: "Efectivamente la protecci?onstitucional del Derecho de autor no solo ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional de tal forma, sino que adem?debe entenderse consagrada tanto en su componente moral como patrimonial, dentro del art?lo 20 de la CE y por tanto como un derecho fundamental." (Alejandra Castro Bonilla, La protecci?onstitucional del derecho de autor en Espa?http://noticias.juridicas.com/articulos/05-Derecho Constitucional/200212-275512281010243310.html)

11/Ene/2010 | 12:50:33

daniel perez


Trex, si mis discos est?rallados, y no hay posibilidad que la tienda o la discogr?ca no me los arregla o cambia, voy a descarg?elo tantas veces como me d?a gana, y si no que los hagan de mejor calidad, que ya no son como antes.

11/Ene/2010 | 08:47:23

Antonio Medina


Es evidente que las p?nas que se pretende cerrar no tiene contenido con la mal llamada "propiedad intelectual" Simplemente contienen enlaces a sitios de descarga, que en definitiva son usuarios que comparten el contenido digital.

10/Ene/2010 | 17:53:37

jorgee


me quito el sombrero sentido com?

10/Ene/2010 | 15:01:17

Trex


Me parece a m?ue sigue habiendo mucho ingenuo que cree que 150.000 descargas (o sea copias) se pueden considerar como copias privadas. Sobre lo de privadas hab?ya bastante que discutir pero, si el concepto copia que contempla la ley, se reduce y es aplicable a este desprop?o, es evidente que dicha ley est?bsoleta y es preciso cambiarla parta adecuarla a estos tiempos. Este jurista que firma el art?lo, deber?empezar a pensar en los aspectos que rechinan de la realidad y no enredarse en consideraciones ambiguas sobre cr?icos vericuetos sem?icos. En pocas palabras, cuando se legisl?bre la copia privada, la posibilidad de hacerla que ten?un usuario normal era limitad?ma y el perjuicio econ?o que supon?era m?mo. Eso no tiene ya nada que ver con el presente.

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