El psiquiatra José Diego Yllanes ha sido condenado a doce años y medio de prisión por el homicidio de la joven irunesa Nagore Laffage, ocurrido el día de San Fermín de 2008 en Pamplona, con el agravante de «abuso de superioridad». En la sentencia hecha pública ayer, el juez contempla las circunstancias atenuantes de reparación del daño -debido a que Yllanes ha entregado 126.853 euros a la familia de su víctima- y embriaguez leve, aunque finalmente ha desestimado las de arrebato y confesión del delito, que también habían sido tenidas en cuenta por el jurado popular.
El magistrado, asimismo, ha condenado a Yllanes, de 27 años, al pago de una indemnización a los padres de Nagore Laffage de 208.503 euros -el 50% para cada uno- y de 37.909 euros para el hermano de la joven. Además, le prohíbe acercarse a la familia de su víctima durante un periodo de diez años.
El magistrado, como ya había dictaminado el jurado, le absuelve tanto del delito de asesinato como del de profanación de cadáveres. La condena de 12 años y medio de cárcel es la misma que solicitaba el fiscal y algo menor a la que pedían la acusación particular y las populares, que solicitaron 15 años tras conocer el veredicto del jurado. Inicialmente, la familia de la joven pedía para Yllanes 20 años de prisión.
Relación «apasionada»
Según la sentencia, José Diego Yllanes y Nagore Laffage, de 19 años, coincidieron de forma casual sobre las 8 de la mañana del 7 de julio de 2008, cuando ambos regresaban a casa tras disfrutar por separado de una noche de fiesta en los sanfermines. No se conocían de antes, aunque ambos trabajaban en la misma clínica, él como psiquiatra MIR y ella como enfermera en prácticas. Los dos acudieron a casa de él y, tras comenzar de mutuo acuerdo un «contacto físico», Yllanes comenzó a desnudar de manera violenta a Nagore, rompiéndole la ropa interior, ya que «pensó erróneamente» que ella «quería una relación apasionada».
Su brusco comportamiento fue interpretado «erróneamente» por Laffage como una agresión sexual. Tras zafarse de él, la joven le amenazó con «destruir su carrera y denunciarle», a lo que Yllanes reaccionó tapándole la boca «para evitar que gritara» y golpeándola «de manera deliberada y repetida».
Después, el procesado presionó con su mano el cuello de Nagore hasta matarla y, «con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente intentó descuartizarla llegando a seccionar su dedo índice». Posteriormente, el homicida envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante la negativa de éste, trasladó el cadáver hasta Sorogain junto a los efectos personales de la víctima y los abandonó en un apartado paraje.
El magistrado respalda la opinión del jurado de que en este caso no hubo alevosía, con lo que descarta la calificación de los hechos como asesinato, y tampoco considera que exista un delito de profanación de cadáver ya que, si bien Yllanes amputó un dedo a la víctima, no lo habría hecho con ánimo de «faltar al respeto debido a la memoria de los muertos». La sentencia considera el agravante de abuso de superioridad, por la desproporción física entre Yllanes y Laffage, y admite las atenuantes de reparación del daño, por el dinero aportado, y de intoxicación leve por alcohol.