La batalla ha durado nueve años, pero ya hay desenlace. El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que el Ayuntamiento de Getxo no es el propietario de una parcela de 51.000 metros cuadrados de superficie -algo más de cinco hectáreas- en La Galea, sino que la titularidad corresponde a varios particulares. La sentencia niega cualquier derecho del Consistorio sobre un solar que constituye uno de los espacios verdes más frecuentados de la localidad. Un área de esparcimiento que se emplea libremente desde hace décadas y que, ahora, sus legítimos dueños «no descartan» vallar. No cabe recurso porque la resolución judicial es firme y definitiva.
La franja de terreno que ha sido objeto de litigio discurre encajonada entre los acantilados y el paseo de Punta Galea, a lo largo de 1,2 kilómetros. La finca, con capacidad suficiente para albergar cinco campos de fútbol, parte del molino de Aixerrota y llega hasta el fuerte. Su anchura varía entre 20 y 80 metros. Está sin urbanizar y es utilizada por los vecinos para tomar el sol, caminar al filo de la línea de costa, andar en bicicleta o pasear el perro, entre otros usos. Además, cada 25 de julio, día de Santiago, una multitud invade el solar para celebrar allí el tradicional concurso de paellas, que suele atraer hasta la zona a más de 30.000 personas.
El aprovechamiento público del solar está ahora en peligro. «Estamos dispuestos a ejercer nuestros derechos dominicales y no descartamos limitar el acceso a nuestra propiedad», declaró a EL CORREO uno de los titulares de la finca. «No obstante, tenemos que reunirnos todos los familiares para tomar una decisión definitiva y resolver este asunto», matizó la misma fuente. La finca, de hecho, ha sido dividida a través de varias herencias, pero todos los propietarios han mantenido una unidad de acción durante los años que se ha prolongado el litigio.
No se puede construir
Según la normativa urbanística en vigor, en la parcela no se puede edificar. No obstante, a juicio de sus legítimos dueños, «esta calificación del suelo no es óbice para que reivindiquemos el valor razonable que tiene este terreno».
El fallo supone un duro varapalo para el Ayuntamiento. «Es un tema importante», reconoció Josu Loroño, concejal y portavoz municipal. «Sólo puedo decir que nuestros servicios jurídicos están estudiando la sentencia y sus consecuencias», se limitó a señalar. En cualquier caso, ya no hay margen legal de maniobra, porque no cabe apelación.
El origen del litigio data de finales de los años 90. En aquel momento, la Administración local realizó una completa revisión del Plan General y calificó los terrenos como zona de ocio y esparcimiento. El Ayuntamiento pensó que los terrenos eran de su propiedad. Sin embargo, según ha fallado ahora el Supremo, los responsables municipales se adjudicaron un patrimonio que, en ningún momento, han podido acreditar con pruebas.
Antes de llegar a juicio, los propietarios intentaron negociar un acuerdo. Incluso se ofrecieron a ser expropiados. Recuerdan que recibieron «buenas palabras», pero que no se tradujeron en hechos. Así que, en el año 2000, iniciaron los trámites para denunciar al Ayuntamiento. Prepararon «un arduo» trabajo de documentación. Consiguieron planos antiguos en los que se relataba con precisión las lindes y la historia de la finca. Las 5 hectáreas en disputa pertenecían en origen al Ayuntamiento. Pero en el siglo XIX, con las sucesivas oleadas desamortizadoras, la propiedad salió a subasta pública. El aristócrata Luis Martínez de la Rivas compró las tierras y décadas después las vendió a otra familia. La propiedad ya no cambió de manos; sólo se fue dividiendo en sucesivas herencias.
Condena en costas
Durante el proceso judicial, los legítimos dueños presentaron las escrituras, las notas registrales e, incluso, las contribuciones o impuestos girados por el propio Consistorio, así como un deslinde oficial de 1972 en el que el nombre de los titulares se correspondía con los suyos. El Consistorio, por su parte, aportó el testimonio de varios vecinos y basó su argumento en que, en 1947, el Ministerio de Economía cedió a la Administración local el fuerte de La Galea y un terreno aledaño. El juez de Primera Instancia falló a favor del Ayuntamiento.
Sin embargo, la Audiencia revisó el caso y concluyó que no había lugar a dudas: los demandantes eran los legítimos dueños. El que recurrió entonces fue la Administración local, que arguyó que se había producido una infracción procesal. El litigio llegó al Supremo. El pasado 30 de septiembre, los magistrados dictaron una sentencia en la que daban por buena la resolución del órgano provincial de Justicia y condenaban en costas a los responsables municipales de Getxo, a los que reprocha no haber intentado convertir al alto tribunal en «una tercera instancia».