El Tribunal Superior de Justicia ha sentenciado que el Gobierno vasco «carece de competencias» para realizar controles antidopaje a deportistas federados con ánimo de castigarles e «imponerles sanciones» administrativas en los casos de positivo, según un fallo conocido ayer al que ha tenido acceso EL CORREO.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima un recurso presentado contra la sanción que el Ejecutivo autónomo impuso el 2 de octubre de 2007 al ciclista de un equipo aficionado. El corredor, cuyo nombre responde a las iniciales E. M. R., pasó un control de orina ordenado por el Departamento de Cultura -del que depende el área de Deportes- durante la Bira de ese año. La muestra fue enviada a un laboratorio de Barcelona, homologado por la Agencia Mundial Antidopaje del Comité Olímpico Internacional, con el que trabajan las autoridades vascas.
En los resultados remitidos al Gobierno autónomo se denunciaba un positivo por EPO. La consejería, entonces dirigida por Miren Azkarate, castigó al deportista con 6.010 euros de multa, una sanción administrativa y la prohibición de acceso a instalaciones deportivas por un plazo de dos años. Según la Ley del Deporte vasca de 1998, se consideró que había cometido una falta «muy grave».
Su abogado, Iñigo Landa, recurrió con el argumento de que el Ejecutivo vasco «es incompetente» para realizar controles antidopaje a deportistas federados. Según el criterio del letrado, y recogido por el tribunal, los únicos organismos facultados para efectuar estas pruebas y castigar a los infractores son las federaciones correspondientes. En este caso, al ser la Bizkaiko Bira una prueba de carácter nacional, el asunto era exclusivo de la Federación Española de Ciclismo.
Los jueces se encontraron en la mesa con un problema complejo, un cruce de competencias. El deporte es un asunto de incumbencia del Gobierno autónomo, pero las medidas disciplinarias son jurisdicción de las federaciones correspondientes.
En este punto, la Sala sienta el criterio que hay que seguir a partir de ahora: el Ejecutivo no puede hacer controles a efectos disciplinarios a deportistas federados con ánimo sancionador. Los puede realizar a personas no inscritas, pero sin posibilidad de castigo posterior, lo que deja la medida prácticamente vacía de contenido. Según sentencia el Tribunal Superior, «el Departamento de Cultura del Gobierno vasco carece de competencia de ejecución para iniciar cualquier actuación en materia de dopaje».
El fallo explica que la Ley del Deporte de la comunidad autónoma «no habilita» al Gobierno de Vitoria para realizar controles e imponer sanciones por su cuenta y riesgo. El tribunal establece que debe hacerlos como colaborador de las federaciones, como ocurre en el resto del país y marca la normativa vigente.
Régimen propio
En este sentido, los magistrados resuelven además con rotundidad que «el Departamento de Cultura carece de competencia para imponer sanciones en materia de dopaje». El Tribunal Superior de Justicia entiende que los deportistas federados tienen su propio régimen especial y que, por tanto, es su estructura deportiva la que debe detentar «el papel disciplinario insustituible».
Por este motivo, añade, no tiene sentido aplicar sanciones administrativas que llevan «al resultado escasamente coherente» de que el sancionado pueda seguir compitiendo porque no ha sido castigado por su federación y, en cambio, «se le excluya del acceso a los recintos deportivos» vascos.
La sentencia supondría el final de la estrategia antidopaje establecida por los anteriores responsables de Deportes, basada en la realización de pruebas por parte del Ejecutivo autónomo y la aplicación de sanciones posteriores. El nuevo director del área, Patxi Mutiloa, las ha mantenido en vigor con el argumento de que tienen un carácter preventivo y educativo y sirven para demostrar a los deportistas que el Gobierno está en primera línea de la lucha contra el dopaje. Se han efectuado sobre todo en pruebas de ciclismo aficionado, remo y pelota. El pasado año se llevaron a cabo alrededor de 150 controles, según las fuentes consultadas por este periódico.
El fallo supone un contundente éxito de los argumentos de la defensa, que son recogidos prácticamente en su integridad por los tres integrantes de la Sala que ha visto el caso: Luis Javier Murgoitio (presidente y ponente), José Antonio González y Yolanda de la Fuente.
El equipo jurídico del Departamento de Cultura estudia la sentencia con el objeto de decidir, entre otras cosas, si la recurre ante el Tribunal Supremo. Tiene un plazo de diez días para ello. «Lo estudiamos, pero en estas situaciones lo que conviene es ser prácticos», declaró a este periódico una fuente del Ejecutivo, que además interpretó que el fallo «es la herencia por coger competencias que no se tienen».