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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Jueves, 9 febrero 2012

Vizcaya

SENTENCIA

Los jueces estiman que la mujer no ha acreditado que ambos fueran pareja de hecho pese a tener un hijo en común

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que vivió en Bilbao con su compañero sentimental durante 15 años y con quien tuvo un hijo en común. En la sentencia, los magistrados aseguran que no se ha acreditado la convivencia de ambos como pareja de hecho en los seis años anteriores a la muerte y que tan sólo se ha aportado un certificado de empadronamiento de 1996. El hombre falleció en 1999 en accidente laboral.
La resolución apunta que I. C. trabajaba para una empresa de seguridad y falleció en un siniestro en junio de 1999. Según una comunicación emitida por el Ayuntamiento de Bilbao, su pareja, E.S., convivió con él desde 1984 hasta su fallecimiento. Ambos tuvieron un hijo en común en 1991. En mayo de 2008, la mujer solicitó pensión de viudedad que le fue denegada, al considerar que no quedaba probada la existencia de pareja de hecho. Recurrida la decisión en primera instancia, la pretensión de la demandante fue rechazada, por lo que interpuso recurso ante el TSJPV.
Este órgano, por su parte, recuerda que la ley que entró en vigor el 1 de enero de 2008 introdujo «una gran novedad en relación a la pensión de viudedad» porque, «a partir de dicha fecha y a diferencia de lo que hasta entonces ocurría, puede ser beneficiario de la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su muerte, formando pareja de hecho».
Asimismo, prevé que esta condición se acredita con certificado de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. El fallo destaca, además, que en las comunidades autónomas con derecho civil propio, como Euskadi, «cumplido el requisito de convivencia, se requiere, además, «que la inscripción o formalización del documento público que acredite la pareja de hecho se haya producido con una antelación de dos años respecto a la fecha de la muerte».
Recurso rechazado
En el presente caso, el TSJPV añade que la normativa prevé que, cuando el fallecimiento sea anterior a 2008, «se reconoce excepcionalmente», el derecho a la pensión de viudedad cuando concurran circunstancias como que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida como pareja de hecho durante, al menos, los seis años anteriores al fallecimiento, y que hubieran tenido hijos comunes, entre otras. En este sentido, insiste en que «el requisito de la convivencia ininterrumpida de seis años anteriores al fallecimiento, lo ha de ser en condición de pareja de hecho», lo que exige la inscripción en el registro o el correspondiente certificado de empadronamiento, «sin que se pueda admitir ningún otro certificado o título distinto». Por ello, rechaza el recurso y falla en contra de la mujer.
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