El Tribunal Supremo hizo pública ayer una severa rectificación al criterio de la Audiencia Nacional. Tras anunciar hace semanas la absolución de nueve imputados en el 'caso Ekin-Kas-Xaki' -el considerado como 'brazo político' de ETA-, los jueces de lo Penal han decidido rebajar las penas de 37 de los otros 38 condenados. Sólo mantiene los dos años de reclusión a Joserra Antxia, que éste ya ha cumplido.
El Alto Tribunal, que adelantó el fallo el pasado 30 de abril, dio a conocer ayer la sentencia completa, en la que también deja sin efecto la «declaración de ilicitud de las actividades de Orain», la editora del diario 'Egin', que dejó pendiente el pago a la Seguridad Social de una deuda de 8,5 millones de euros.
En una sentencia que ocupa 1.100 folios, el Supremo redujo unos cinco años de media las condenas a los principales acusados: Xabier Alegría (que deberá ahora penar 12 años y nueve meses), Josean Etxeberria (12 años), Txema Matanzas (10 años y nueve meses), Joxe Mari Olarra (8 años y seis meses) y José Luis Elkoro (8 años). El Supremo asume así buena parte del criterio de la Fiscalía, que había solicitado sanciones menos graves.
En algunos casos, la rebaja de la condena se produce al anular la Sala la condición de dirigentes de banda armada que la Audiencia Nacional había atribuido a Elena Beloki, Vicente Askasibar, Carlos Trenor, Juan María Mendizabal, Segundo Ibarra y José María Olarra. El resto de las reducciones se sustenta en que los imputados fueron condenados como miembros de una organización terrorista, cuando el Supremo entiende que apenas cabe hablar de colaboración con ETA.
Entre los beneficiados por este último criterio están los responsables de la editora Orain y del periódico 'Egin', como el ex director Jabier Salutregi, José Luis Elkoro y Pablo Gorostiaga, que han visto cómo sus respectivas condenas se han reducido una media de cuatro años, para quedarse en torno a los siete años y seis meses.
En este punto, el Supremo detecta un grave error técnico en la resolución de la Audiencia Nacional: debido a la condena de los directivos de la empresa y del periódico, decretó la ilicitud de Orain y su disolución, extremo que el Alto Tribunal anula por entender que tal decisión no puede ser consecuencia de las condenas impuestas a los acusados, sino que debería provenir de una declaración previa de asociación ilícita que ni la Fiscalía planteó ni el tribunal de primera instancia resolvió. Una declaración que, en cambio, sí existía en relación con Kas, Ekin y Xaki. En la resolución se establece además que los consejeros de Orain no han sido condenados por integración en banda armada, sino por colaboración, un delito que «no prevé la consecuencia accesoria de la disolución».
Sin excarcelaciones
Según fuentes de la Audiencia Nacional, pese a las rebajas del castigo, al menos 35 de los condenados permanecerán en prisión, por lo que la decisión del Supremo no se traducirá en excarcelaciones inminentes, a falta de computar con exactitud el tiempo que llevan presos todos los condenados.
Por último, el Supremo confirma la absolución de Natale Landa, acusada de pertenecer a Ekin, y de los ocho miembros de la Fundación Joxemi Zumalabe: Sabino Ormazabal (ex redactor jefe de 'Egin'), Fernando Olalde, Mario Zubiaga, Alberto Frías, Mikel Aznar, Olatz Altuna, Mikel Zuluaga e Iñaki O'Shea. La Audiencia Nacional les había acusado de ser parte del proyecto de desobediencia civil promovido por ETA y denominado 'Piztu Euskal Herria' ('Encender Euskal Herria'). Por ello, les impuso penas de entre nueve y once años que el Supremo anula al entender que no están sujetas con pruebas suficientes.
La sentencia, redactada por Juan Ramón Berdugo y firmada por Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero, proporciona, no obstante, un balón de oxígeno a la Audiencia Nacional al mantener el criterio de que formar parte de una organización terrorista no se limita a la integración en un comando. La Sala enjuiciadora entiende que también se colabora «cuando se desempeñan otras funciones diferentes como consecuencia del reparto de cometidos propios de cualquier organización a la que no es ajena la de carácter criminal».