Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |
ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 29 mayo 2012

Vizcaya

18.04.09 -

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
El artículo 36 del Código Penal introducido por la LO 7/2003 señala que cuando la duración de la condena sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. El espíritu de la ley -señalan expertos juristas- radica en que «el mayor freno de los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad, de modo que la certeza de un castigo, aunque éste sea moderado, surtirá más efecto que el temor de otro mayor unido a la esperanza de impunidad o de su incumplimiento».
El Código, sin embargo, deja la puerta abierta a que el juez levante el período de seguridad si el reo cuenta con informes favorables, extremo que juega un papel determinante en la propuesta lanzada por la dirección de Nanclares y que ahora es objeto de estudio.
Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
Te ofrecemos todos los eventos de cada día: teatro, conciertos, exposiciones...
Vocento
SarenetRSS