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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Miércoles, 15 febrero 2012

Política

elecciones

La formación ilegalizada presentó en noviembre de 2007 dos demandas contra España en las que se quejaba de la violación de varios artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos
15.04.09 - 21:01 -

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos preguntó hoy al Gobierno español si la anulación de candidaturas del partido Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) a las elecciones del 27 de mayo de 2007 se realizó con "las exigencias de un proceso justo y de certeza legal".
En la comunicación remitida por el tribunal a las partes, también se pregunta si la anulación de candidaturas de EAE-ANV supone "una injerencia en los derechos garantizados" por los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativos a la libertad de expresión, reunión y asociación. Además de preguntar si la anulación por los tribunales nacionales "atenta contra la esencia misma del derecho a presentarse como candidato" (artículo 3 del Protocolo nº1), el tribunal plantea la cuestión de si el partido demandante ha dispuesto de un "recurso efectivo".
ANV presentó en noviembre de 2007 dos demandas contra España en las que se quejaba de la violación de los artículos 10, 11 y 13 (derecho a un recurso efectivo) del citado Convenio, así como del artículo 3 del Protocolo nº1 (derecho a elecciones libres). Seis meses antes, el Tribunal Supremo había anulado 133 listas de candidatos presentadas por EAE-ANV a los comicios de mayo de 2007.
Listas anuladas
De todas esas listas anuladas, 125 eran municipales, 7 a las Juntas Generales del País Vasco y 1 al Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra. El 10 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por la formación.
En su escrito, EAE-ANV asegura que la anulación de sus listas constituye "un obstáculo" a la libre elección de los electores y "atenta directamente" al ejercicio de la libertad de expresión. EAE-ANV manifiesta "que no es el sucesor de los partidos disueltos", en referencia a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y que el artículo 44.4 de la Ley de Partidos Políticos de 2002 sólo afecta a las plataformas electorales continuadoras o sucesoras del partido ilegal o disuelto.
Anulación de candidaturas
Por ello, para la formación, el proceso de anulación de candidaturas "no ha cumplido con las exigencias de un proceso justo y de certeza legal". Además, constata en su demanda que "el objetivo de la injerencia es el de eliminar de la vida política pública a la izquierda independentista vasca".
EAE-ANV estima que el examen de los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional y el Supremo "no ha sido efectivo" y, por tanto, "no responde a las exigencias de un recurso efectivo". El partido demandante recuerda que fue fundado en 1930, que defiende "la afirmación de la personalidad de Euskal Herria y su derecho a decidir libremente su futuro" y que, entre 2001 y 2003, recibió 695.901,37 euros como compensación de los bienes incautados durante la Guerra Civil.
Una vez recibida la información requerida a las partes antes del próximo 21 de septiembre, el Tribunal de Estrasburgo se pronunciará sobre la admisión o no a trámite de la demanda interpuesta por EAE-ANV y, si es admitida, se dictará sentencia.
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