El Tribunal Supremo ha anulado el capítulo que regula la gestión y el cobro de los peajes de la A-8 correspondiente a la norma foral de 2003. Apenas diez días después del acuerdo alcanzado entre PP y PNV para eliminar los «nubarrones jurídicos» que asomaban sobre el futuro del sistema público de financiación de infraestructuras, el Alto Tribunal ha resuelto de forma definitiva el primer litigio abierto en torno a la normativa reguladora del canon de la autopista. Y lo ha hecho estimando en su «integridad» las reclamaciones formuladas en su día por los populares, que insistían en la «nulidad» de los peajes argumentando que las tarifas establecidas por la Diputación no sólo servían para cubrir los gastos de conservación de la vía, sino que también se utilizan para financiar otras carreteras como la 'Supersur'.
A efectos prácticos, el fallo del Tribunal Supremo no debería suponer, a priori, ningún contratiempo a la hora de aprobar la nueva norma foral de carreteras. Este documento, que marca las prioridades constructivas del territorio y establece sus mecanismos de financiación, recibirá el visto bueno definitivo en las próximas semanas con el apoyo de los partidos mayoritarios de la Cámara (PNV, PSE y PP). De hecho, uno de los «pilares» del pacto de futuro alcanzado entre populares y nacionalistas -por el que la formación conservadora se compromete a retirar sus recursos sobre la norma foral de 2007, que aún no ha sido revisada en los juzgados- radica, precisamente, en la necesidad de que la nueva normativa contemple mecanismos de contabilidad diferenciados para las autopistas de Vizcaya, de tal manera que los recursos abonados por los usuarios de la A-8 -cuya recaudación anual supera los 39 millones de euros- no sirvan para sufragar otras infraestructuras.
Lo que queda realmente «en el aire», según diversas fuentes judiciales, son los peajes que se han cobrado desde la entrada en vigor de la norma de 2003 hasta que se aprobó una nueva regulación en 2007. Al no ser la materia enjuiciada en este caso, el Supremo no se ha pronunciado sobre la posible devolución del dinero aportado por los conductores. Simplemente, se limita a valorar la relación establecida entre la cuantía del canon y los costes de explotación del servicio. Sin embargo, los mismos medios entienden que, al considerar «nulos» los peajes, el Alto Tribunal está «abriendo una puerta» a posibles reclamaciones de afectados que puedan acreditar -mediante tickets o recibos bancarios- la utilización de la autopista durante este espacio de tiempo.
Decisiones «políticas»
La sentencia tiene su origen en un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en 2006 estimó parcialmente los argumentos del PP. Ambas partes recurrieron y, dos años después de la presentación de los escritos, los magistrados han anulado de forma definitiva la norma de 2003. El fallo del Supremo, en todo caso, establece algunas salvedades respecto al primer pronunciamiento judicial.
Por un lado, declara «nula» esta sentencia, ya que mantiene que el Tribunal Superior se extralimitó a la hora de juzgar el caso, dando a la parte recurrente «mucho más» de lo que solicitaba en su escrito. En este sentido, los jueces recuerdan que, más allá de la supresión del canon de la autopista, los demandantes no reclamaron en ningún momento la anulación del capítulo segundo de la norma foral, que hace referencia al régimen tributario de Interbiak. Al eliminar también este apartado, el texto considera que se ha violado el «principio de congruencia».
Con independencia de los errores formales del texto recurrido, el Supremo no deja cabos sueltos al abordar el fondo del asunto. Después de reconocer la legitimidad de los reclamantes -como usuarios de la A-8 y también como miembros de las Juntas Generales-, recalca que la regulación foral de los peajes incumplen el «principio de legalidad», ya que le faculta para establecer su coste con «absoluta discrecionalidad» y en función de decisiones «políticas». Esto, concluye el Alto Tribunal, no se ajusta a los preceptos que deben guiar la regulación de los peajes, cuyos precios han de estar sujetos a «límites» establecidos en función de los gastos de mantenimiento y el número de usuarios, entre otros factores.
d.s.olabarri@diario-elcorreo.com