El Tribunal Supremo ha negado que exista un derecho genérico a la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC). Así queda reflejado en el dictamen alcanzado ayer por el pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que necesitó casi 20 horas de discusiones a lo largo de tres jornadas para lograr un acuerdo mayoritario, respaldado por 22 de los 29 magistrados que participaron en la deliberación. Tal consenso fue posible gracias a dos salvedades: la materia debe limitarse a inculcar los valores recogidos en la Constitución y cualquier intento de utilizar la asignatura para adoctrinar sobre idearios morales permitirá revisar en el futuro el criterio adoptado ayer.
La sala resuelve así las contradicciones que aparecieron entre las primeras sentencias que abordaron el conflicto presentado por padres que se negaron a que sus hijos recibiesen esa asignatura: cuatro resoluciones dictadas por los tribunales superiores de Asturias y Andalucía. El acuerdo causó satisfacción en el Ministerio de Educación, sobre todo en su titular, Mercedes Cabrera. También fue bien acogido por las asociaciones de padres progresistas. No así por la plataforma que respalda la objeción y por las organizaciones agrupadas en el Foro de la Familia, desde donde se anunciaron recursos ante el Tribunal Constitucional y el de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El pleno del Sala Tercera del Supremo considera que «no existe el derecho a la objeción de conciencia» y que, en los cuatro casos analizados, la asignatura «no alcanza a lesionar el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», según el anticipo del fallo. La sentencia se redactará en los próximos días, y a la misma se unirán los votos particulares que preparan los magistrados discrepantes.
Dos años de litigios
El pronunciamiento despeja el futuro de Educación para la Ciudadanía, cuya promulgación generó centenares de procedimientos judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos. Dos años de litigio, en los que miles de alumnos cuyos padres adujeron su pretendido derecho a objetar, amparado y alentado por varios gobiernos autonómicos del PP. Ahora, el Ministerio de Educación deberá dar a conocer las medidas que articulará para que esos jóvenes recuperen las ausencias a clase y obtengan sus calificaciones. Estas medidas se articularán «cuando sea posible» desde el ministerio, según avanzó Cabrera, aunque es cada comunidad la que decide cómo se cursa la asignatura.
La recuperación de estos alumnos no es un problema menor y tendrá consecuencias en su vida académica, porque la asignatura es obligatoria y los objetores deben cursarla y aprobarla para obtener el título de Bachillerato. La vía más efectiva, según algunos expertos, sería la de un examen extraordinario que cubriera el vacío legal que se ha abierto.
Los 29 magistrados que participaron en los debates -uno no pudo acudir por causas médicas- decidieron ampliar el debate inicial sobre la posibilidad o no de objetar a la controvertida asignatura y entraron a valorar si los contenidos de EpC vulneran el derecho de los padres a tutelar la educación de sus hijos para que estos reciban una formación acorde a sus convicciones morales y religiosas. Un derecho «no lesionado», según el anticipo del fallo.
Los magistrados estudiaron también los distintos libros de texto de la asignatura para determinar si en algún caso excedían en marco de la asignatura, así como un extenso informe sobre el tratamiento que se da a esta materia en otros países europeos. La implantación de Ciudadanía responde una recomendación de la Unión Europea que busca una armonización educativa en este ámbito.
División en dos bloques
Según fuentes judiciales, las más de veinte horas de debate fueron intensas, con posiciones vehementes y «de altos vuelos jurídicos». La sala se dividió en dos bloques de similar peso entre quienes respaldaron el reconocimiento a la objeción -que permite a los padres reclamar que sus hijos queden exentos de la asignatura- y los que abogaban por la consideración de Ciudadanía como una materia más que debe mantener el carácter obligatorio que le adjudica la Ley.
Algunos magistrados expresaron su malestar por tener que afrontar el debate sin aguardar nuevas resoluciones sobre los muchos recursos planteados, para disponer así de más elementos en su tentativa de unificar posiciones. Una de esas resoluciones era, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco contraria a la objeción, que se conoció el pasado martes.
Al final, el acuerdo llegó de la mano de una posición transaccional: Educación para la Ciudadanía es «inobjetable» siempre que respete la exposición de motivos de la ley que implantó la materia: inculcar desde el sistema educativo los valores y principios recogidos en la Constitución. La mayoría de los magistrados de la sala cree que, por ahora, no hay motivos para pensar lo contrario. Pero cualquier intento futuro de utilizar esa asignatura para adoctrinar a los alumnos en determinados valores morales permitirá revisar si es posible o no ejercer el derecho a la objeción.