El pleno del Tribunal Constitucional ha dado a conocer hoy la sentencia completa que incluye el rechazo al recurso presentado por el Partido Popular contra la Ley vasca para la igualdad al asegurar que se ajusta "a las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad exigidas" y porque "garantiza que los hombre tengan siempre asegurado un porcentaje mínimo del 40% en las listas electorales".
La resolución judicial, de 52 páginas, aprobada el pasado 19 de enero de 2009 y con un voto concurrente y un voto particular, considera que la ley aprobada por el Parlamento vasco en 2005 "resulta necesariamente integrada" en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Según este mandato las candidaturas deben incluir como mínimo un porcentaje del 40% de hombres y mujeres, por lo que la Ley vasca de igualdad "encuentra perfecta cobertura en la habilitación arbitrada por las Cortes Generales en orden a un eventual incremento autonómico de aquel mínimo común".
La medida adoptada por el Parlamento Vasco está amparada por la propia LOREG ya que permite a la Cámara vasca adoptar "medidas suplementarias de promoción de la igualdad". El incremento del porcentaje hasta el 50% para el caso de las mujeres "no implica la inconstitucionalidad de los preceptos" ya que el TC opina que es "una medida de discriminación positiva en beneficio de la mujeres que se ajusta a las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad exigidas" y porque "garantiza que los hombre tengan siempre asegurado un porcentaje mínimo del 40% en las listas electorales".
Discriminación
En este sentido, la modificación del porcentaje diferenciado dependiendo del sexo "encuentra justificación en cuanto pretende corregir una situación histórica de discriminación de la mujer en la vida pública" y enmarca la Ley vasca de igualdad "en el esfuerzo del legislador autonómico por actualizar la exigencia constitucional en el ámbito que es propio" sin que suponga una modificación del sistema electoral "en cuanto no se ha alterado ninguno de sus elementos característicos".
La sentencia ha recibido un voto particular discrepante del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y un voto concurrente del juez Pablo Pérez Tremps. Rodríguez-Zapata considera que la decisión del Pleno del Constitucional "pervierte las bases de nuestra representación política, a la vez que lesiona la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos políticos". La imposición por ley de la paridad o de cuotas electorales "vulnera el principio de unidad de representación política y la libertad ideológica y de autoorganización de las formaciones políticas, resultando lesionado el derecho de sufragio pasivo de los candidatos propuestos que queden excluidos de participar en el proceso electoral como consecuencia de la aplicación de la norma cuestionada", defendió
Por su parte, el juez Pérez Tremps, aunque comparte el fallo alcanzado, considera que las medidas positivas "tienen una lógica temporal que sólo tienen sentido mientras existe una situación de discriminación", por lo que tras cumplido el objetivo aboga por la reformulación de las medidas para una "representación equilibrada". El recurso presentado en junio de 2005 por 62 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso, 17 de ellos mujeres, denunciaban la obligación de que al menos la mitad de las listas electorales estén integradas por mujeres. Los parlamentarios consideraban que la paridad iba en contra del derecho constitucional a la igualdad.