Las sentencias de los casos Botín y Atutxa no dejan claro el papel de la acusación popular y debe ser el Supremo el que establezca una doctrina nítida. Los tres jueces que el lunes decidieron, por dos votos a uno, poner fin a la vista oral contra el lehendakari y el líder de la oposición vasca dejaron ayer en evidencia las «contradicciones» que, en su opinión, mantiene el alto tribunal y 'despejaron' el procedimiento penal por las reuniones con Batasuna en 2006 hacia sus superiores jerárquicos de Madrid, a la espera de que los recursos de apelación permitan esclarecer si Juan José Ibarretxe y Patxi López deben o no volver a sentarse en unos meses en el banquillo de los acusados.
La sala compuesta por Manuel Díaz de Rábago, Juan Carlos Benito-Butrón y Antón Subinas cumplió con su promesa e hizo públicos antes de que finalizara la semana los razonamientos jurídicos que sostienen su decisión de sobreseer la causa. En un auto de 31 folios en el que se incluyen dos votos particulares -uno concurrente y otro discrepante de la mayoría-, los magistrados justifican su decisión por los diferentes criterios que, en su opinión, ha mostrado el Supremo sobre la legitimidad de la acusación popular para liderar un proceso penal.
Benito-Butrón y Subinas, ponente de la resolución, se apoyan en el precedente del 'caso Botín' para sostener que «la petición de la acusación popular por sí sola no puede dar lugar» a la apertura de juicio oral y que, si no está personado el directamente afectado por el delito, debe haber petición de condena de la Fiscalía para seguir adelante.
Contra la igualdad
La mayoría de la sala enjuiciadora cree, en este sentido, que continuar con un juicio cuando sólo exigen cárcel asociaciones como el Foro Ermua y Dignidad y Justicia supone colocar a estos colectivos «en plano de igualdad» con el Ministerio Público, e incluso «por encima» de los intereses de un hipotético afectado directo del delito.
Ambos magistrados muestran su disconformidad con la sentencia que condenó al ex presidente del Parlamento vasco Juan Mari Atutxa y discrepan de la tesis de que el papel de la acción popular -la que ejercen terceras personas- puede ser diferente si en un caso hay o no un afectado directo. «Estaríamos diseñando dos clases dispares de acción popular», lo que «atentaría contra el principio de igualdad ante la ley». Por ello, recomiendan a los partidos que establezcan los «límites» de la acusación popular, para que luego los jueces puedan aplicar un criterio concreto.
Frente a estos planteamientos se coloca el presidente de la sala, Díaz de Rábago, favorable a haber admitido la solicitud de Ibarretxe de haber celebrado el juicio «hasta el final» y haber emitido una sentencia. Este magistrado considera que, ante las «contradicciones» del Supremo en los casos Botín y Atutxa, debe prevalecer el carácter primigenio de la ley, según el cual ha de existir vista oral si hay alguien que acusa. Díaz de Rábago sostiene que la salida que el Supremo dio a la petición de cárcel para el presidente del Banco Santander fue «estrambótica» y opta por seguir el dictado de lo recogido en la sentencia que condenó al ex presidente del Parlamento.
Su voto particular deja también un gesto de apoyo para el instructor de toda la causa, Roberto Saiz, y, por extensión, para los magistrados de lo Penal Fernando Ruiz Piñeiro y Antonio García, al asegurar que «no cabe formular reproche» alguno contra ellos por «haber acordado la apertura de juicio oral» sólo con acusación popular. Un respaldo que llega en un momento muy significativo, cuando el lehendakari y todo su gabinete han iniciato una campaña de acoso contra el propio Ruiz Piñeiro, al que acusan de haber sentado a Ibarretxe en el banquillo de los acusados.
No fue éste el único detalle alejado de lo meramente jurídico que dejó la lectura del auto. Benito-Butrón aprovechó un voto particular concurrente para quejarse por el método que se sigue habitualmente para cubrir en el Tribunal Superior los huecos abiertos por las recusaciones. Lamenta que él, que ejerce en la Sala de lo Social, se haya visto obligado a enjuiciar un caso penal. Recuerda que mientras la Sala de lo Penal -formada por cinco magistrados- atendió el último año una treintena de causas, la decena de jueces de lo Social firmaron más de 3.200 sentencias en 2008.