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Protesta de personal sanitario en las calles de Cádiz contra la obligación de la falda. / J. ZAPATA
SOCIEDAD

El juez las prefiere con faldas

El Tribunal Superior de Andalucía respalda la decisión de una clínica de Cádiz que impedía a sus enfermeras usar pantalones

EL CORREO

Viernes, 12 de diciembre 2008, 03:33

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la empresa José Manuel Pascual en relación al uso obligatorio entre enfermeras y auxiliares de la falda, el delantal y la cofia. Los jueces consideran que las enfermeras y auxiliares sanitarios de plantas y consultas externas deben vestir falda, al entender que su uso no es discriminatorio.

La Sala de lo Social del citado tribunal determina que el uniforme obligatorio no supone discriminación por razón de sexo ni un problema en materia de salud laboral.

También pone de manifiesto el fallo que esta ropa de trabajo la lleva usando el personal sanitario desde hace al menos 15 años, sin que hasta la presentación del conflicto planteado por trabajadoras de la clínica San Rafael de Cádiz se haya registrado queja o denuncia alguna en los siete centros hospitalarios con los que cuenta la empresa en Andalucía.

La sentencia considera que la ropa de trabajo asignada a las enfermeras y auxiliares que prestan servicio en plantas y consultas externas no presenta diferencias respecto al uniforme con pantalones, ni en materia de higiene y seguridad, ni desde el punto de vista ergonómico (de comodidad para su uso).

Un sector singular

Para el alto tribunal andaluz, las reglas adoptadas por la empresa demandada no son atentatorias contra los derechos fundamentales o la dignidad de las trabajadoras. Recuerda también que medidas singulares sobre el uniforme de trabajo se suelen adoptar con respecto al personal de ciertos sectores laborales como hostelería, transportes, comercio o sanidad. Y añade que la vestimenta obedece no a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y detrimento de la mujer, «sino a consideraciones organizativas empresariales, ajenas a aquellos motivos, adoptados también, como ocurre en otros sectores laborales, con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir».

La Sala concluye que ni supone un riesgo para la salud laboral «ni vulnera el principio de igualdad con carácter general o colectivo ni tampoco son expresivas de un trato discriminatorio por razón de sexo».

El pasado mes de marzo, enfermeras y auxiliares de la Clínica San Rafael en Cádiz comenzaron una serie de movilizaciones contra la normativa del centro que las obliga a vestir falda y delantal, en lugar del traje de pantalón y camisa utilizado en la mayoría de los hospitales. Alegaban un claro «incumplimiento de la Ley de Igualdad» vigente en España. Ante la negativa de la empresa de cambiar la normativa interna de vestuario, el sindicato CC OO decidió acudir a la vía judicial.

La Junta de Andalucía tomó ayer parte en el asunto, e incluso la consejera para la Igualdad, Micaela Navarro, calificó de «lamentable» el hecho de que la Clínica San Rafael en Cádiz obligue a sus enfermeras y auxiliares a llevar falda. Por su parte, el sindicato CC OO aseguró que acata aunque «cuestiona» el fallo del Tribunal andaluz y adelantó que presentará un recurso de casación ante el Supremo.

El secretario general de Sanidad de CC OO en Cádiz, José Antonio Aparicio, explicó que el sindicato no encuentra «ningún elemento» en la sentencia que les lleve a la conclusión de que «el empresario no genere discriminación hacia las mujeres». Según dijo, no se está planteando a Pascual «qué tipo de uniforme tiene que utilizar», sino que una vez elegido «ellos también tienen que aceptar que no se están acatando las leyes sobre igualdad».

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