E l anteproyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Consejo de Ministros ha sido presentado en sociedad como la reforma penal más dura de la democracia. Las palabras de la vicepresidenta pretendían reflejar esta contundencia cuando afirmaba que «no habrá ningún resquicio para la impunidad». Convendría, sin embargo, situar esta reforma en un contexto más amplio y recordar que no es ésta la primera reforma de calado de la norma penal, sobre todo en materia de endurecimiento de penas por terrorismo.
Tras la aprobación del nuevo Código, se inició principalmente en el año 2000 con la nueva regulación de la responsabilidad penal de los menores por terrorismo y continuó en el 2003 con la elevación de 30 a 40 años el tiempo máximo de cumplimiento de la condena. Por otra parte, se ha limitado la posibilidad de que un condenado que haya cumplido las tres cuartas partes de su pena pueda acceder a la libertad condicional. El cierre del círculo requería la adopción de alguna medida que actuara sobre la situación penal de aquellos reclusos de ETA condenados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código que podían acogerse al sistema de redenciones de pena. Se pretendía dañar 'la moral' de aquellos veteranos que esperaban salir antes de los treinta años de prisión.
Como tal pretensión, debido al principio de irretroactividad, no era posible abordarla mediante una reforma legal, la única vía era 'provocar' la intervención de los tribunales a fin de que dictaran una doctrina nueva sobre el cumplimiento de la pena y el cómputo de las redenciones que fuera satisfactoria a la nueva exigencia. Surgió así de la mano del Supremo la llamada 'doctrina Parot', que revisó radicalmente la posición jurisprudencial anterior y estableció que las redenciones deben aplicarse a cada una de las condenas y no sobre el máximo de 30 años. Tal cambio doctrinal provocó una fractura en la unidad existente en la Sala Segunda del Supremo sobre esta materia, aunque no sabemos qué resultados de reinserción ha obtenido en los presos afectados.
La reforma anunciada refuerza esta misma estrategia y tiene como figura estelar la llamada 'libertad vigilada'. Es decir, se crea 'ex novo' una figura penal que actúa como accesoria de la pena principal de prisión. Se dice que está pensada para el «control y el seguimiento» de los terroristas y los delincuentes sexuales, aunque claramente se observa que responde en especial al grave problema surgido tras los importantes casos de reincidencia en materia de delitos sexuales, particularmente de pederastia. Los jueces deberán aplicar esta nueva pena también a los condenados por terrorismo, siendo su extensión temporal de 10 a 20 años en delitos graves y de entre 1 a 10 años en los menos graves.
El juez o tribunal impondrá una serie de obligaciones al condenado que podrán afectar gravemente a parte de sus derechos y libertades fundamentales, y de ahí la preocupación que ha generado en muchos expertos penalistas y entre operadores de la propia jurisdicción penal que ven en la medida una aplicación práctica de la llamada 'venganza privada' o el resultado de la interiorización por el Estado del papel de víctima, dejando a un lado la función que tiene el Derecho Penal y el propio Estado en una democracia, que no es otra que garantizar la tutela de la libertad de los ciudadanos y la protección de sus derechos.
La verdadera discusión sobre esta medida la facilita el propio anteproyecto cuando señala que el motivo esencial para crear esta nueva figura reside en «la incapacidad, en ocasiones, de que las condenas de prisión consigan el fin de la reinserción del delincuente en la sociedad, lo que hace necesaria la adopción de medidas que permitan el tratamiento y el control de estos individuos después de cumplida la pena privativa de libertad». Es ilustrativa esta justificación, esencialmente por dos motivos. En primer lugar, porque debería llevarnos a reflexionar sobre la finalidad de la pena de prisión en estos casos y las medidas que puedan facilitar la reinserción de los presos por terrorismo. Así, se debería examinar el fracaso que en tal sentido han supuesto las medidas de dispersión y alejamiento.
En segundo lugar, porque la medida se propone para dos tipos de reclusos que no tienen ninguna analogía en los motivos de sus delitos. Como tampoco presentan comparación alguna si se examinan los riesgos de reincidencia que presentan una vez cumplida la pena principal. Es obvio que esta nueva figura penal no es el resultado de una reflexión profunda de las normas penales en materia de terrorismo y de los resultados obtenidos, sino más bien una manera de tranquilizar ciertas conciencias ante un problema que resulta más complejo que el que se ha querido fabricar a golpe de telediario con la salida de De Juana y su incorporación a la sociedad.