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Izaskun Bilbao deberá cumplir la sentencia del Tribunal Supremo. / IOSU ONANDIA
El Supremo obliga al Parlamento vasco a colocar la bandera española en su fachada
FALLO JUDICIAL

El Supremo obliga al Parlamento vasco a colocar la bandera española en su fachada

La Cámara, que aún no ha recibido la sentencia, recuerda que la enseña nacional ya ondea en su sala de recepciones

R. GORRIARÁN

Sábado, 29 de noviembre 2008, 10:32

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El Supremo ordenó ayer al Parlamento vasco que coloque la bandera española en el exterior de su edificio y que ondee todos los días. El tribunal desestima en su fallo el argumento invocado por la Cámara de Vitoria de que la enseña nacional nunca se había izado en el exterior de su sede porque «en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley».

La Justicia puso punto final, salvo nuevo recurso ante el Tribunal Constitucional, al conflicto abierto en 2002 por el entonces delegado del Gobierno en el País Vasco, el popular Enrique Villar, quien requirió al Parlamento vasco para que, conforme a la ley, colocara la bandera española en el exterior de su edificio. El requerimiento fue ignorado y el asunto llegó a los tribunales. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvió el 12 de marzo de 2004 que el emblema de España debía ondear de manera permanente en el exterior del edificio legislativo. La cámara de Vitoria recurrió la decisión el 8 de junio de 2004, y el Supremo rechazó la impugnación el pasado martes, aunque la sentencia se hizo pública ayer.

Uno de los razonamientos del recurso del Parlamento vasco era que la obligación de que ondee la bandera española «no tiene carácter permanente». A lo que el Supremo replica que la ley «no admite interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior del Parlamento vasco».

La cámara de Vitoria también alegó que desde su constitución en 1980 la enseña rojigualda nunca ha flameado en el exterior del recinto legislativo sin que nadie haya exigido desde la aprobación de la ley de banderas, en 1981, que se colocara. Por tanto, agrega el recurso, el requerimiento está fuerza de plazo. El alto tribunal responde que aceptar ese planteamiento implicaría «la ruptura de principio de legalidad» establecido por la Constitución y aceptar que las leyes «se derogan -o no resultan exigibles- por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento». La no aplicación de una norma, establece la sentencia, «no la lleva a su desuso, ya que en modo alguno la costumbre puede prevalecer sobre la ley».

Ayer, el Parlamento vasco, presidido por Izaskun Bilbao, no quiso pronunciarse sobre la sentencia del Tribunal Supremo que le obliga a colocar la bandera española de «manera permanente» en su exterior y en un «lugar preferente» del interior de la sede. Pero recordó que las enseñas española, vasca y europea ya ondean en la sala de recepciones de la cámara de Vitoria.

El edificio legislativo vasco no cuenta con mástiles, por lo que ninguna bandera se ha exhibido nunca en su fachada. Ni siquiera en casos excepcionales, algo que sí se ha hecho por ejemplo en Ajuria Enea (residencia oficial del lehendakari). El Parlamento vasco valorará en todo caso la resolución judicial cuando tenga conocimiento oficial de la misma.

El Supremo también puntualiza en su sentencia que cuando la enseña nacional «concurra con otras» deberá ocupar «el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras». La sentencia baja incluso al detalle de indicar que deberá ocupar «la posición central cuando el número de banderas sea impar, y siendo par de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador».

Dicho todo esto, el Supremo desestima el recurso del Parlamento vasco, ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y condena a la cámara de Vitoria a pagar las costas con un límite de 3.000 euros para los honorarios del letrado de la parte recurrida.

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