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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Domingo, 12 febrero 2012

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LA RIOJA

Un empresario despide a un trabajador que dirigió un partido de Tercera hallándose en situación de incapacidad temporal por un accidente de trabajo
15.11.08 -

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado íntegramente una sentencia del Juzgado de lo Social número Dos que declaró procedente el despido de un trabajador por dirigir un partido de fútbol de Tercera División cuando se encontraba de baja laboral derivada de un accidente de trabajo.
Los hechos sentenciados que han desembocado en la desestimación del recurso planteado por el trabajador despedido, un conductor de la empresa 'Transportes Hermanos Marín' ubicada en Calahorra, se remontan al pasado 5 de febrero. Ese día, el demandante sufrió un tirón en la espalda cuando descargaba de la furgoneta un palé en una empresa cliente.
Dos días más tarde, los servicios médicos de la Mutua le emitieron el correspondiente parte de baja médica y el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal derivada de ese accidente, con el diagnóstico de 'espasmo muscular'. En esta situación, el empleado despedido, que es árbitro de fútbol adscrito al Comité Técnico de Árbitros de La Rioja, dirigió el 9 de febrero un partido correspondiente a la jornada 23 de liga de Tercera División Nacional en el que se enfrentaron el Agoncillo y el Náxara, para lo cual solicitó previamente el alta voluntaria, que le fue denegada.
Además, hallándose en la misma situación de incapacidad temporal, siete días después volvió a pitar un nuevo encuentro, en esta ocasión del Campeonato Nacional Juvenil, entre el Comillas y el Alfaro.
A raíz de estos hechos el empresario tomó la decisión de sancionarle con el despido, que se le notificó al trabajador el 25 de febrero, al considerar que la conducta anteriormente relatada constituye «un incumplimiento grave» de las obligaciones que tiene para con la empresa.
Demanda y recurso
El trabajador presentó la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada, declarando en consecuencia la procedencia del despido. Y contra dicha sentencia interpuso posteriormente un recurso ante la Sala de lo Social, que de nuevo ha sido rechazado, con lo que el TSJR confirma y ratifica el acierto de la decisión empresarial.
En esta última resolución, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) desestima los tres motivos en los que el trabajador articula su recurso y recalca, entre otras cosas, que el diagnóstico de 'espasmo muscular' «está contraindicado para arbitrar partidos de liga, aunque sean de Tercera División», algo que puso de manifiesto el perito de la Mutua en el juicio. Este doctor recordó además en la vista que no consintió que el demandante arbitrara partido alguno, pues está contraindicada toda actividad que suponga un esfuerzo para la espalda, y que le denegó el alta voluntaria «porque estaba en tratamiento médico».
Por todo ello, el TSJR entiende que el despido está justificado al haberse demostrado que «el trabajador vulneró el tratamiento médico prescrito», lo que supone un incumplimiento contractual grave.
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