La Fiscalía pidió ayer a la Audiencia Nacional que ponga fin de inmediato y para siempre a la «inquisición general» que, en su opinión, el juez Baltasar Garzón ha desatado contra el franquismo sin respetar los principios constitucionales que rigen el proceso penal español. La petición, que firma el fiscal jefe, Javier Zaragoza, va dirigida al Pleno de la Sala de lo Penal del tribunal dada la trascendencia del caso y, por ese mismo motivo, pide a los magistrados que tomen una decisión definitiva en virtud del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que anula la posibilidad de un recurso posterior.
La sala deberá ahora dar traslado del recurso a las asociaciones personadas en la causa como denunciantes del régimen franquista. A través de ellas han llegado al sumario abogados curtidos en los procesos abiertos contra las dictaduras genocidas que asolaron Sudamérica a finales del siglo pasado. Queda por tanto mucha batalla, pero, por el momento, la mayoría de los magistrados de la Audiencia Nacional ven con malos ojos la iniciativa del juez Garzón.
La batería de reproches que el fiscal Zaragoza lanza contra el sumario del juez es amplia. Destaca uno: la doble investigación emprendida contra la cúpula del franquismo entre 1936 y 1951 y para esclarecer la desaparición de más de 114.000 personas es «una especie de 'inquisitio generalis' difícilmente compatible con el alcance, límites y fines del proceso penal en un Estado de Derecho».
«En síntesis, puede afirmarse que la pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución», concluye Zaragoza, que firma un escrito que nace de un informe previo del fiscal Carlos Bautista.
La pretensión del Ministerio Público de acabar con las pesquisas de Garzón ha provocado una enorme decepción entre las asociaciones de familiares. Ayer mismo, varios colectivos reiteraron ya su apoyo al magistrado y anunciaron su propósito de estudiar medidas legales contra el recurso del fiscal, tras precisar que fue el franquismo el que actuó como una verdadera «inquisición» y que «no hay ninguna Ley de Amnistía que indulte crímenes de lesa humanidad», en referencia a los asesinatos y desapariciones durante la dictadura.
Triquiñuelas
Acaso por el malestar creado entre los allegados, el fiscal jefe les dedica un apartado especial en su recurso para recordar que «esta justa pretensión de recuperar la memoria y la dignidad de esos miles de víctimas, y la consecuente reparación moral», tiene un cauce más adecuado, la Ley de Memoria Histórica en vigor desde diciembre de 2007, que «habilita a las administraciones públicas y al Gobierno para adoptar las medidas que garanticen los derechos de las víctimas, en sus aspectos tuitivos y reparadores».
«Con las disposiciones previstas por esta ley, van a poder iniciar, proseguir y terminar todo el trabajo de localización, identificación, exhumación y entrega de los rstos mortales de asesinados y ajusticiados en ese período negro de nuestra historia reciente», recuerda Zaragoza, que considera que «es intrínsecamente injusto sostener que la protección de las víctimas depende exclusivamente de que el órgano judicial pueda seguir adelante con la investigación penal».
El fiscal jefe ha optado por no suscribir una tesis cerrada, y en cambio ofrece a la Sala de lo Penal un ramillete de explicaciones que rebaten los razonamientos de Garzón. Como arranque, afirma que los crímenes del franquismo no pueden ser considerados de lesa humanidad, «ya que el cuerpo normativo escrito y consuetudinario que conforma la legalidad penal internacional no existía al tiempo de la comisión de los hechos» y, como resolvió el Tribunal Supremo en el 'caso Scilingo', «semejante calificación jurídica no puede aplicarse retroactivamente».
Así que, según su análisis, la investigación abierta afecta a crímenes cometidos, en el mejor de los casos, hace sesenta años. Sin embargo, el juez burla las normas sobre prescripción de los delitos con una «singular interpretación» del delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, por lo que se seguiría cometiendo hoy en día y no habría prescrito, «cuando es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces», por lo que son delitos de asesinato prescritos, según la Fiscalía.
Cabría aceptar la calificación de detención ilegal, tipo penal que, recuerda Zaragoza, no está en el catálogo de competencias de la Audiencia Nacional. Relacionar mediante un «andamiaje jurídico» aquellos crímenes con un delito contra la forma de gobierno, «hoy inexistente en el Código Penal vigente», tampoco sirve para atribuir la competencia a la Audiencia, porque «es público y notorio que los posibles responsables han fallecido» y, en todo caso, estarían aforados ante el Supremo.
Y, por último, Garzón ha eludido la aplicación de la Ley de Amnistía, promulgada por las mismas Cortes que redactaron y aprobaron la Constitución, por lo que «resultaría un absoluto disparate jurídico cuestionar la legitimidad de origen de esa norma y, lo que es peor, atribuirle el estigma de 'ley de impunidad'», concluye el Ministerio Público. Todas las infracciones penales que permitirían abrir una causa penal contra el franquismo «se incluyen sin excepción bajo la cobertura de la Ley de Amnistía», zanja el fiscal, que recuerda que el artículo 2 de la norma recoge de manera expresa los delitos de rebelión y sedición.