Para acceder a las ayudas contempladas en el Programa Municipal de Ayudas a la Rehabilitación, el inmueble debe estar situado en el Casco Antiguo logroñés. Los edificios ubicados fuera de esta zona sólo pueden optar a ayudas por obras de adecuación estructural.
Las ayudas económicas a la rehabilitación son subvenciones a fondo perdido, cuya cuantía se calcula aplicando un porcentaje al presupuesto de las obras (oscila entre el 10 y el 35%).
Las subvenciones se conceden a obras cuyo presupuesto supere los 3.000 euros y sólo pueden beneficiarse las comunidades de propietarios, los dueños de todo el edificio, los propietarios de locales o viviendas en edificios divididos por la Ley de Propiedad Horizontal o los arrendatarios de viviendas o locales.
Para la concesión de las ayudas se distinguen cuatro tipos de casos: las obras que tienden a la adecuación estructural del edificio; las de adecuación de parte del inmueble con destino a uso de vivienda; las de adecuación de locales de atención al público; y las obras de rehabilitación con ocasión de hallazgos de elementos arquitectónicos singulares.
Las ayudas para la adecuación estructural de los edificios fuera del centro histórico financian las obras de seguridad estructural y constructiva, accesos, instalaciones de agua y electricidad, red de saneamiento, estanqueidad frente a lluvia y humedad, aislamiento térmico, acabados generales, fachadas y seguridad frente a accidentes y siniestros y otra actuaciones para adecuar el equipamiento comunitario primario.
Las adecuaciones de los edificios para viviendas contemplan las mejoras de habitabilidad, distribución interior, instalaciones de agua y electricidad, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios higiénicos, cocinas, calefacción o acabados interiores.
En el caso de la rehabilitación integral de edificios, que comprende la consolidación y restauración de los elementos estructurales y de sus instalaciones generales, se establece una cuantía máxima de ayuda de 70.000 euros para adecuación estructural y de 7.000 euros por vivienda o local.
La concesión provisional de la subvención no podrá exceder los seis meses contados desde la fecha de fin de plazo de la convocatoria; y los beneficiarios deberán comenzar las obras en el plazo máximo de cuatro meses siguientes a la concesión de la ayuda.
Las obras tendrán un plazo máximo de ejecución de dos años.