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Vizcaya

10.10.08 -

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La sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace diez días abre un nuevo escenario en el ámbito de los litigios legales en casos de apostasía. En su fallo, da la razón al arzobispado de Valencia, en contra de una resolución de la Audiencia Nacional, que establecía que la Iglesia tenía la obligación de anotar en las partidas de bautismo de los apóstatas la renuncia a la fe ca tólica, ya que estos registros ofician como «ficheros». El Alto Tribunal ha echado por tierra esta argumentación reseñando que estos listados no son ficheros, sólo una mera acumulación de información. Así, no están sujetos a la Ley de Protección de Datos ni a las anotaciones.
Ayer, la Asamblea de Mujeres de Bizkaia, principal grupo impulsor de la apostasía en el territorio histórico, destacó que ha recibido «con perplejidad y asombro esta pirueta jurídica que da la razón a la Iglesia».
El fallo se ha hecho público poco después de que el Obispado de Bilbao cosechase un serio revés este verano, cuando la Audiencia Nacional dictó una sentencia en la que obliga a las autoridades eclesiásticas vizcaínas a practicar una anotación en el registro de la parroquia de Santutxu para advertir de que una de las jóvenes allí bautizadas ha renunciado a la fe católica. Según algunas fuentes consultadas, se trata de un fallo «histórico», ya que es el primero que afecta al territorio.
El caso se remonta a enero de 2006. La solicitante acudió a la Agencia de Protección de Datos (AGPD), que el 13 de septiembre de 2007 falló a su favor. Pero las autoridades eclesiásticas decidieron recurrir a la Justicia y, en su apelación, destacaron dos motivos para negarse a dar de baja a la apóstata: defendían la «inviolabilidad» de los archivos eclesiásticos -fruto de un acuerdo firmado entre el Estado y la Santa Sede en 1979- y denunciaban que practicar la cancelación suponía una intromisión en su «plena autonomía» para organizarse. Finalmente, la Audiencia Nacional rechazó estas tesis.
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