
El origen del problema es la cotización fiscal de los fondos sociales recogidos en los convenios laborales de las Administraciones vascas, que en el caso de la Ertzaintza, área con mayor dotación, ascienden a unos 300.000 euros al año. De las cantidades pagadas por estos fondos a los funcionarios y sus familiares, sólo están exentas las destinadas a prestaciones no cubiertas por el servicio público de salud, como los cuidados dentales u oftalmológicos, precisa el documento citado.
La Dirección de Administración Tributaria precisa que no será necesaria la intervención de los contribuyentes para recuperar los impuestos indebidamente pagados, que serán abonados a partir del mes de julio de este año. Y en un alarde de servicio al contribuyente, ni siquiera será necesario «modificar los certificados de rendimientos de trabajo 10T entregados» ya para la campaña de la renta en marcha.
Órgano de Coordinación
El organismo explica que, a raíz de la consulta hecha por Erne, el asunto fue llevado al Órgano de Coordinación Tributaria, que se pronunció en el mismo sentido, y de ahí que sea aplicado en los tres territorios vascos.
La decisión ha sido valorada de forma «muy positiva»por Erne. Roberto Seijo resaltaba al respecto su «satisfacción por el reconocimiento inmediato» del derecho de los trabajadores a recuperar las sumas citadas, en torno al 18% de las ayudas afectadas.
Por su parte, el Departamento de Interior del Gobierno vasco también ha remitido a los sindicatos una comunicación en la que se les informa de que no será necesaria ninguna gestión por parte de los funcionarios, que recibirán un documento informativo sobre las cantidades anuales que se van a reclamar a las Haciendas forales. Éstos sólo tendrán que comunicar si en algún ejercicio desde 2003 han presentado la declaración de la renta en territorio diferente al que residen ahora.
Los ertzainas que han cumplido su deber fiscal fuera de Euskadi, en cambio, deberán solicitar en su unidad el documento oficial que les permita realizar por su cuenta la declaración complementaria ante la administración a la que tributaron en su día.






