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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 29 mayo 2012

Política

nuevo fallo judicial
El Supremo absuelve a una condenada por 'kale borroka' y rebaja la pena a otros dos
En el juicio celebrado en la Audiencia Nacional no comparecieron dos testigos, uno de ellos de cargo
25.04.08 - 15:45 -

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El Tribunal Supremo ha absuelto a María Arantzazu Rus, condenada a 6 años de cárcel por la Audiencia Nacional por actos de violencia callejera en el País Vasco y Navarra entre 1994 y 1996, y ha rebajado las penas de siete años a uno para Luis Alberto Nicolás y de siete años a 4 meses, que se sustituirá por una multa de 720 euros, a Juan Pablo Montoya, porque en el juicio no comparecieron dos testigos, uno de cargo.
El Supremo estima así los recursos interpuestos por tres de las nueve personas que fueron condenadas el año pasado a penas de entre cuatro meses y siete años de cárcel por la Audiencia Nacional, considerando que participaron en 22 acciones violentas, entre ellas las que provocaron lesiones a dos policías nacionales y el lanzamiento de cócteles molotov contra la Comandancia de Marina de San Sebastián. Según el Supremo, respecto a este último acto existe el testimonio de una persona que incriminó a los acusados y que no ha comparecido en el juicio.
La sentencia recuerda que la vista oral no se suspendió, "sin que conste que en el presente caso concurriera un supuesto de imposibilidad o de muy grave dificultad para su comparecencia en el juicio". Además, tampoco se leyeron sus declaraciones hechas en la comisaría y posteriormente ratificadas en el juzgado de instrucción. "El resto de las pruebas citadas especialmente por el tribunal de instancia no acreditan el hecho aquí cuestionado ni, por tanto, permiten desvirtuar el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia", concluye.
Respecto al lanzamiento de cócteles molotov contra la Comandancia de Marina la resolución recuerda que la Audiencia Nacional dice que existe una declaración incriminatoria en sede policial de un menor contra Juan Pablo Montoya. Para el TS, "de modo evidente este menor (único testigo de cargo reconocido por el Tribunal) en ningún momento ha afirmado que Juan Pablo Montoya participase en este hecho. Por tanto, al haber sido condenado por un delito de daños, hemos de reconocer la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, respecto de este concreto hecho delictivo".
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