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Hacienda llama a tu puerta
La declaración de la renta de este año incorpora importantes novedades en materia de vivienda, rendimientos de capital y plusvalías
20.04.08 -

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Hacienda llama a tu puerta
Una contribuyente presenta su declaración de renta en las oficinas de la Hacienda foral de Álava. / EL CORREO
Algo más de un millón de declaraciones lloverán sobre las haciendas forales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa desde finales de este mes y hasta la conclusión de junio, en el periodo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2007. La cita de los contribuyentes con el fisco incorpora este año notables novedades en materia de desgravación por vivienda, en el tratamiento de los rendimientos de capital y también en el de las plusvalías. El pasado ejercicio fue el primero en el que se aplicó la última reforma acometida en este tributo. Éstas son algunas de las principales características de la nueva declaración del IRPF, texto elaborado con el apoyo de la firma Garrigues Abogados.

Es el epicentro de los cambios del nuevo IRPF para la mayor parte de los contribuyentes que conviven con un crédito hipotecario. También es la deducción más popular y aquella sobre la que se sustentan la mayor parte de las esperanzas de los ciudadanos a la hora de buscar una reducción de su particular carga impositiva.

Hasta ahora existía un crédito fiscal para cada vivienda de 27.000 euros, que se ampliaba a 30.000 en Vizcaya y Guipúzcoa para los pisos adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2003. Este era el importe máximo que se podía deducir por un inmueble a lo largo de toda la vida de sus propietarios. Ahora, el crédito fiscal ya no es por vivienda, sino para cada contribuyente, y los límites han cambiado: 36.000 euros en los tres territorios.

También ha cambiado su composición. Si hasta ahora ese crédito se consumía únicamente con la deducción de las amortizaciones de créditos, aportaciones a cuentas-vivienda o pagos directos al promotor o propietario, ahora se acumulará también la que corresponda a los intereses.

También cambian los porcentajes. Intereses y amortización se desgravarán al tipo único del 18% y el limite anual será de 2.160 euros. Amortizaciones aceleradas de créditos que superen los 12.000 euros al año, por tanto, dejarán de tener interés fiscal. Los menores de 35 años, los separados y las familias numerosas tendrán un tratamiento diferenciado: podrán aplicar un tipo de deducción del 23%; su límite será de 2.760 euros pero, sin embargo, mantendrán el mismo crédito fiscal que el resto de contribuyentes: 36.000 euros. Ese tipo incrementado no se aplica para las cuentas de ahorro-vivienda.

Después de varios años de desgravación de vivienda, de haber comprado una nueva y vendido la vieja o de haber afrontado una separación matrimonial y una posterior adquisición de un piso, no hay vasco que recuerde qué cantidad ha consumido ya de su crédito fiscal, para vigilar si está cerca o lejos de esos 36.000 euros. Por esta razón, las diputaciones forales -al menos la de Vizcaya ha anunciado que lo hará- han adoptado la iniciativa de informar de forma individualizada a cada contribuyente sobre este dato. La información figurará junto al resto de cifras de ingresos retenciones, etcétera, que Hacienda mostrará a través del acceso por Internet, para lo que va a existir una clave personalizada.

Las aportaciones a las cuentas de ahorro-vivienda tendrán la misma consideración que las amortizaciones del crédito hipotecario.

No se podrá utilizar ya el sistema de compensación para las viviendas adquiridas antes del año 1999, aplicado desde entonces para tratar de compensar los incentivos fiscales que existían antes de ese ejercicio.

Los dividendos de sociedades, cotizadas o no, tendrán un nuevo tratamiento, al abandonar aquel diabólico sistema que se aplicaba hasta el pasado año, consistente en multiplicarlos por 1,4. A partir de ahora formarán parte de la «base imponible del ahorro», como todo el resto de rentas de este tipo, y tributarán al tipo único del 18%. Ya no serán deducibles, sin embargo, los gastos de administración y custodia de valores.

Para favorecer el llamado 'capitalismo popular', derivado de la inversión de pequeñas cantidades de dinero de los ahorradores en las numerosas salidas a Bolsa de los últimos años, Hacienda ha decidido que los primeros 1.500 euros obtenidos en dividendos estarán completamente libres de impuestos. Ojo, si opta por la tributación conjunta, la cantidad es la misma y no se multiplicará por dos.

Todos los demás rendimientos del ahorro -imposiciones a plazo, intereses, de cuentas corrientes, etc.- tributarán a ese tipo único del 18%. Si se ha generado algún rendimiento negativo, sólo se podrá compensar con otros positivos procedentes también de rentas del ahorro o de ingresos provenientes del arrendamiento de viviendas.

La percepción en 2007 de la prestación o el rescate en forma de capital de un seguro de ahorro va a obligar a calcular si existe o no derecho a compensaciones, para mantener las ventajas fiscales anteriores a la reforma.

Ya no habrá diferencias de tratamiento en los incrementos patrimoniales obtenidos por la venta de algún activo -inmueble, acciones- en función del tiempo que ha estado en nuestro poder. Ahora, todas esas plusvalías tributarán al tipo del 18%.

La venta en 2007 de activos adquiridos con anterioridad a 1994 va a suponer la aplicación, por primera vez, de un régimen transitorio complejo para acabar con los denominados 'coeficientes de abatimiento', que hará dividir en dos partes la plusvalía obtenida, según se entienda que se ha conseguido antes o después del 31 de diciembre de 2006.

Las cuotas pagadas a los sindicatos ya no serán un gasto deducible. La deducción alcanzará tan sólo al 30% de las mismas.

Hacienda quiere animar a los contribuyentes a que afloren poco a poco uno de los reductos de la economía sumergida: el importe de los alquileres de vivienda. Para los propietarios de esos pisos, el fisco ha preparado una 'zanahoria' consistente en una deducción del 20% de esos importes, además de tratar de forma ventajosa esos rendimientos. Tributarán al 18%, como las rentas del ahorro.

Para los inquilinos también existirá un incentivo, consistente en una desgravación del 20% de las cantidades pagadas. La deducción máxima no podrá superar los 1.600 euros. Los jóvenes menores de 35 años, los separados y las familias numerosas podrán desgravar el 25% y el límite se sitúa en los 2.000 euros.

En la liquidación de 2007 se aplicará una nueva deducción general de 1.250 euros por cada declaración, si bien el tipo mínimo del impuesto se ha situado en el 23%. El máximo es del 45%, para la cantidad de la base imponible que supere los 60.000 euros. En esta parte del impuesto hay diferencias sustanciales en relación con el sistema de gravámenes que aplica la Administración del Estado, cuyo tipo máximo es del 43%.

En este terreno, la nueva normativa ha mantenido una línea continuista. Las aportaciones de cada contribuyente a los planes de pensiones -EPSV, por ejemplo- tendrán el límite deducible de 8.000 euros. Para los contribuyentes mayores de 52 años, y con el objetivo de propiciar el refuerzo de esas pensiones complementarias en el último tramo de la vida laboral, ese límite se puede superar. Aumenta en 1.250 euros por cada año que supere los 52. En ningún caso, sin embargo, se puede superar una deducción que supere los 24.250 por contribuyente.

En el caso de haber hecho en 2007 una aportación extraordinaria a la EPSV que rompa esos límites, los contribuyentes tendrán derecho a desgravar el exceso durante los próximos cinco años.
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