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ALAVA - VIZCAYA | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Martes, 29 mayo 2012

Política

inhabilitado por desobediencia
El Supremo desmonta el intento de blindar a Izaskun Bilbao ante un nuevo 'caso Atutxa'

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El Supremo desmonta el intento de blindar a Izaskun Bilbao ante un nuevo 'caso Atutxa'
JUICIO. Atutxa, Knörr y Bilbao, en el centro, acompañados por varios políticos cuando acudieron a testificar. A la derecha, la actual presidenta del Parlamento. / FERNANDO GÓMEZ
El Tribunal Supremo lanzó ayer una seria advertencia al Parlamento vasco: nada puede impedir que se cumpla una «sentencia firme». Ni la modificación del reglamento del Parlamento vasco, ni incluso la «reforma del Estatuto de autonomía» servirían para «proteger» a un cargo público del «deber general de acatamiento de las resoluciones judiciales» que impone la Constitución. Así lo recalcan los magistrados que componen la 'Sala del 61' -la que ilegalizó Batasuna- en la sentencia del 'caso Atutxa' hecha pública ayer después de que la huelga de los funcionarios la haya retrasado más de dos meses.

La argumentación jurídica del tribunal supone un severo revés para los tres partidos que sostienen el Gobierno vasco. PNV, EA y EB, apoyados por Aralar, han iniciado por la vía de urgencia el proceso para reformar el actual reglamento de la Cámara vasca con el fin de 'blindar' a su presidenta, Izaskun Bilbao, y ceder al Pleno la responsabilidad de disolver o no uno de los grupos que lo componen.

La iniciativa del tripartito pretende evitar que se repita con EHAK, que tiene abierto un proceso de ilegalización, lo acontecido en 2003 cuando el Supremo ordenó sin éxito hasta en cuatro ocasiones a la por entonces máxima autoridad parlamentaria, Juan María Atutxa, la disolución de Sozialista Abertzaleak, marca que representaba a Batasuna.

La sentencia, que rebate la absolución dictada por el Tribunal Superior vasco, impone a Atutxa un año y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 18.000 euros. Por su parte, condena a sus ex compañeros en la Mesa del Legislativo Gorka Knörr y Kontxi Bilbao -ésta es la única que sigue en el puesto- a un año de inhabilitación y a sendas multas de 12.000 euros. El tribunal cree que los tres «descartaron de forma consciente y deliberada» disolver el grupo parlamentario de SA.

Autonomía limitada

La resolución judicial -centrada en Atutxa, Knörr y Bilbao aunque, según fuentes del alto tribunal, extensible a Izaskun Bilbao- sienta precedente, dedica una parte importante de su texto a subrayar el «deber de cumplimiento» de cualquier sentencia emitida por el Supremo y desbarata el argumento de que un Parlamento como el vasco tenga «autonomía» para no llevar a cabo el mandato de un tribunal. Sostiene que esa autonomía es válida para configurar su reglamento, los Presupuestos, «para regular su personal», para organizarse y para fijar «su funcionamiento». Fuera, dice, queda la capacidad de impedir que se ejecute una sentencia firme.

No considera legal que un Parlamento pueda «aferrarse al ejercicio de la autonomía» para no hacer «posible la ejecución de las resoluciones judiciales» porque, de permitirlo, «se dibujaría un mapa de impunidad en el que las Cámaras que lo consideran oportuno resultarían blindadas ante el mandato imperativo del artículo 118 de la Constitución Española».

La advertencia del Supremo al tripartito vasco es taxativa al recordar que sólo hay un caso en el que la decisión del Parlamento se impone al del tribunal: cuando los implicados en un juicio son miembros del Senado o del Congreso. Entonces, recalca la 'Sala del 61', la Carta Magna sí obliga a que sea necesaria una «autorización» de las Cámaras «para decidir sobre la inculpación o el procesamiento» de sus miembros. «No se contempla -insiste- como prerrogativa de los parlamentos autonómicos. Pero, lo que es más importante, aunque así llegara a establecerse mediante la correspondiente reforma del Estatuto de Autonomía, nunca podría proteger frente a la ejecución de una sentencia judicial firme».

La sentencia alude, además, al papel de quien ostenta la Presidencia del Parlamento vasco y recuerda que quien esté al frente de esta institución ejerce las «facultades de policía en el interior» de la sede del Legislativo y debe asumir las «implicaciones jurídicas» que el cargo conlleva.

El 'caso Botín'

Antes de desplegar toda esta argumentación, el Supremo también dedica una parte destacada de la sentencia a constatar las diferencias existentes, en su opinión, entre el 'caso Atutxa' y el 'caso Botín' y que ha supuesto que en el primero se haya condenado a los imputados, mientras que en el segundo, no. Tal y como ya avanzó EL CORREO, el tribunal sustenta esta distinción en que en el proceso penal al presidente del Banco Santander sólo pedía ir a juicio la acusación popular ejercida por una asociación de consumidores, mientras que tanto la Fiscalía como la acusación particular -ejercida por la Abogacía del Estado, como víctima directa de un supuesto impago de impuestos- pedían la absolución.

En el procedimiento abierto contra Atutxa, sólo se personaron la Fiscalía y la acusación popular de Manos Limpias. Al no haber una víctima directa del presunto delito, el Supremo entiende que, para ir a juicio, basta con la petición de esa acusación popular, si el juez instructor lo estima oportuno.

Es precisamente este aspecto el que mayor discusión propició entre los magistrados de la 'Sala del 61'. Cinco de sus doce miembros entienden que la 'doctrina Botín' debía haber servido para Atutxa y, por extensión, debía haber acarreado la absolución del anterior presidente del Parlamento vasco. Así lo expresan, con diferentes argumentos, Joaquín Giménez, Carlos Granados, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela y Julián Sánchez Melgar.

De los cinco, sólo Giménez entiende que los tres imputados no cometieron un delito de desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal. El magistrado sostiene que con esta sentencia se «ha quebrado» la presunción de inocencia de los imputados y se han vulnerado sus «derechos fundamentales».
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