
La nueva ley no sólo contempla los procesos de divorcio, sino los problemas entre hijos, las disputas en el seno de familias biológicas y de acogida, los conflictos entre parientes a causa de las herencias, sucesiones y negocios; así como las diferencias entre personas dependientes y sus familiares. «Es un servicio voluntario, confidencial, transparente y flexible», resumió el consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, Javier Madrazo.
La normativa atribuye a la Administración autónoma la regulación de los servicios integrales de mediación y los programas de intervención familiar que desarrollan las diputaciones y los municipios. Actualmente, existe un centro en Bilbao, que depende del Gobierno vasco, y otro en Vitoria, gestionado por el Ayuntamiento y pensado para las parejas con hijos.
La oficina de la capital vizcaína atendió a 2.682 personas en 2006, más de la mitad por rupturas sentimentales, y auspició 151 acuerdos. Ese mismo año, el centro de Vitoria recibió 292 consultas, 214 formuladas por parejas y 78 por padres preocupados por sus hijos adolescentes.
El objetivo de la consejería de Madrazo es que, en el futuro, cada territorio histórico disponga de un servicio público de mediación y que todos estén coordinados con otras entidades que desarrollen actividades análogas, que pueden ser también privadas.
«Imparciales»
La ley aprobada ayer define a los mediadores como «terceras personas, imparciales y expertas, que ayudan a las partes en conflicto a alcanzar por sí mismas soluciones y acuerdos amistosos». Pueden recurrir a ellas las unidades de convivencia que tengan, al menos, un miembro empadronado en el País Vasco. Los usuarios deben tener un vínculo conyugal, constituir una pareja de hecho durante al menos un año o ser parientes «hasta el cuarto grado de consaguinidad o afinidad».
Los ciudadanos pueden utilizar la mediación como una vía complementaria o alternativa a la judicial, pero nunca en los casos de violencia familiar o cuando se ha producido un delito. Los partidarios del servicio destacan que mejora el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia y permite aprovechar los recursos sociales con más eficacia.
La parlamentaria del PSE, Gema Zabaleta, destacó, precisamente, que la mediación se ha concebido de forma integral y relacionándola con el sistema sociosanitario. Las formaciones del tripartito subrayaron «la unanimidad» con la que se aprobado la ley, mientras que Aralar hizo votos para que se cumpla en la práctica.
La normativa crea un Registro de Personas Mediadoras, cuya función es garantizar que el servicio es prestado por profesionales acreditados. Para inscribirse en esa lista es necesario presentar un título de Derecho, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social o Educación Social. Además, habrá que acreditar una formación específica y continúa en mediación familiar, bien mediante un curso de posgrado o una especialización, con una duración mínima de 200 horas.
Los mediadores carecen poder decisorio en los conflictos en los que intervienen. Tampoco pueden actuar si les une alguna relación de parentesco o afinidad con una de las partes, ni cuando existe una amistad o enemistad manifiestas con las personas que han solicitado la mediación.
Del mismo modo, el profesional no podrá actuar cuando haya conocido el conflicto con anterioridad, a consecuencia de otra actividad, o cuando los intereses en juego sean opuestos a otros en los que esté participando. Nunca podrá ofrecer un servicio distinto a la mediación, salvó que lo decidan las partes.








