
DIPUTADOS GENERALES. Xabier Agirre, José Luis Bilbao y Markel Olano. / JESÚS ANDRADE
CRONOLOGÍA
Las ayudas: Entre 1993 y 1999 las diputaciones aprobaron un sistema de reducción de impuestos, denominado 'vacaciones' y 'mini-vacaciones' fiscales, para impulsar la inversión y captar empresas en plena crisis económica. Además, entre 1995 y 1999 concedieron deducciones de hasta el 45% de las inversiones en activos que superasen los 15 millones de euros.
Julio de 1999: Bruselas abre el primer expediente y pide el listado de las empresas beneficiadas.
Enero de 2000: Las haciendas forales derogan todas las ayudas que habían levantado suspicacias en la UE pero se niegan a entregar los listados.
Diciembre de 2000: La Comisión declara ilegales las 'vacaciones fiscales' vigentes entre 1993 y 1995.
Julio de 2001: La UE considera ilegales otros incentivos, entre los que figuran las 'mini-vacaciones' fiscales aplicadas desde 1995 y las deducciones a la inversión. Exige la devolución de las ayudas.
Noviembre de 2003: Bruselas apela al Tribunal de Justicia de la UE al estimar que la Administración española no ha hecho nada por recuperar las ayudas.
Diciembre de 2006: El Tribunal de Luxemburgo condena a España por entender que las haciendas forales no han atendido la exigencia de recuperar las ayudas.
Julio de 2007: La Comisión da de plazo hasta el 11 de septiembre para que se le entreguen las listas de empresas beneficiadas y se le aclaren las medidas adoptadas para cumplir su resolución. Las Haciendas forales comunican a las empresas afectadas que la decisión del Tribunal obliga a revisar sus declaraciones de impuestos.
La Comisión Europea ha reiterado hoy que las ayudas conocidas como "vacaciones fiscales" vascas son ilegales y deben ser devueltas, pero las diputaciones provinciales han rechazado sus argumentos y han insistido en que la recuperación de los fondos es contraria al principio de seguridad jurídica.
El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha iniciado hoy una vista, que se alargará hasta el jueves, en la que analizará los recursos de las tres diputaciones forales vascas y la organización empresarial Confebask contra varias decisiones de la Comisión Europea por las que declaró ilegales el marco de ayudas fiscales a las empresas aplicado en las tres provincias vascas en la década de los noventa. El objetivo de las diferentes ayudas -exención del Impuesto sobre Sociedades a las empresas de nueva creación durante diez años, créditos fiscales del 45% y reducciones en la base imponible del citado tributo- era favorecer la implantación de nuevas empresas en la región.
La primera sesión del juicio se centró en la exención del Impuesto sobre Sociedades, diseñada para las empresas nacidas en 1993 y 1994, siempre que contaran con un capital mínimo inicial de 20 millones de pesetas, acometieran antes del fin de 1995 una inversión de al menos 80 millones de pesetas y crearan 10 nuevos puestos de trabajo. La primera denuncia contra estos incentivos fiscales se presentó en 1994, pero hasta 2001 Bruselas no llegó a la conclusión de que suponían una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. El ejecutivo comunitario conminó ese año a España a poner fin al sistema y a recuperar las ayudas entregadas.
El letrado que representa a las diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y al Gobierno vasco hizo hincapié en los numerosos fallos de procedimiento en que incurrió la Comisión e insistió en que Bruselas no advirtió de que las ayudas podrían ser ilegales tras su primer análisis, a partir de la denuncia de 1994.
79 meses de plazo
Según este abogado, las empresas beneficiarias no podían prever en ningún caso que la Comisión acabaría reclamando la devolución de los fondos. El representante legal de las tres diputaciones calificó de "irrazonable" el plazo de 79 meses invertido por la Comisión en evaluar los incentivos y lo consideró un incumplimiento del deber de diligencia.
El letrado explicó que las autoridades vascas tenían la "certeza" de que las ayudas eran válidas, dado el silencio de la Comisión, y por eso aprobaron en 1996 nuevos incentivos similares -los créditos fiscales del 45% y la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades-. Los expertos legales de la Comisión reconocieron su tardanza en determinar la ilegalidad de la exención fiscal, que justificaron en parte por la nula colaboración de las autoridades españolas.
Según los abogados comunitarios, las Haciendas forales no comenzaron a facilitar información sobre las empresas beneficiarias de las ayudas y el montante de los fondos entregados hasta el año pasado, después de varias sentencias condenatorias de la Justicia europea contra España por este asunto. Insistieron en que las ayudas son ilegales, pues afectan a la competencia dentro del mercado común y suponen una pérdida de ingresos estatales, y en que no hay motivo alguno para perdonar a las empresas su devolución.
"Confianza legítima"
Pero desde la patronal vasca (Confebask) consideraron que exigir a los beneficiarios que devuelvan unos fondos recibidos y utilizados "de buena fe"supone la ruptura del principio de "confianza legítima". El letrado de los empresarios recalcó, asimismo, que las subvenciones controvertidas eran "muy semejantes" a otras que se concedían en territorios vecinos, en particular en el territorio de fiscalidad general en España, así como en Francia, Luxemburgo o Italia, y la Comisión no incoó ningún procedimiento.
Debido al rechazo de la Comisión Europea a la participación de Confebask en este proceso, el Tribunal solicitó a la organización empresarial que presente en el plazo de diez días pruebas de que entre sus miembros figuran empresas beneficiadas por las ayudas en cuestión. En el proceso también interviene la comunidad autónoma de La Rioja, que promovió las denuncias contra los regímenes fiscales vascos y que apoya al ejecutivo comunitario.
La sesión de mañana se dedicará a analizar las ayudas consistentes en créditos fiscales del 45%, mientras que el jueves se evaluarán las deducciones que suponen una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.